Recientemente el Tribunal Supremo, mediante Sentencia dictada en fecha de 19 de enero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:114), ha ratificado una sentencia que consideró que el hecho de que la nueva pareja de una mujer y el hijo de ambos, conviviesen en el inmueble que la señora tenía en copropiedad con su ex marido, y cuyo uso le fue atribuido a la misma y a los hijos habidos de aquel matrimonio por razón de la atribución de la guarda, constituye un hecho nuevo y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos abonada por el padre.
Dicho razonamiento responde a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda – al ser repartidos al 50% -, y los gastos de la empleada de hogar que se computaron a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del ex marido y propietario del 50% de la vivienda afectada al uso.
Lo anterior debe tener, por razones de equidad y justicia, su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, respecto a los cuales los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio.
En consecuencia, al beneficiarse la madre custodia con su nueva familia del inmueble propiedad de ambos, la presencia de un tercero en la misma, no afecta al uso pero si a la prestación alimenticia abonada por su ex pareja, pasando de 600 a 300 euros para los dos hijos en común.
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