La Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, dictada en fecha de 5 de septiembre de 2014, decide bajo el criterio de no restringir ni limitar la relación paterno filial ni las pernoctas cuando el progenitor no custodio esté capacitado para ejercer de forma correcta la parentalidad, y no se adviertan especiales razones para presumir lo contrario.
Lo anterior va en la línea de lo que ya hizo la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada, en fecha de 7 de febrero de 2014, cuando reitera lo que ya dispuso en otra sentencia suya de 17 de abril de 2009, al señalar que “el régimen de estancia, comunicación y visitas, por regla general, conlleva la pernocta, aunque cabe la posibilidad en determinadas circunstancias que esta se suspenda, unas veces por exigencias del propio hijo – así, cuando es de muy corta edad – otras, como señalaba esta Sala en sentencia de 9 de abril de 2007, por razones atinentes al progenitor, bien imputables al mismo, como la falta de regularidad de la comunicación del padre con sus hijos o el defectuoso desempeño de la guarda, bien por circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad como el mal estado de salud o los defectos graves de acondicionamiento y habitabilidad de la vivienda, pero, en todo caso, deben estar suficientemente justificadas”.
La sentencia citada en primer lugar de la Audiencia Provincial de Lleida, ratifica la de primera instancia a pesar de la oposición de la madre a la misma por introducir pernoctas de fin de semana y vacacionales al año y medio de la hija, solicitando la introducción de una sola pernocta a partir de que cumpliese los dos años y medio, para pasar, sólo una vez cumplidos los 3 años de edad, a fines de semana completos y alternos, dos tardes intersemanales y mitad de los periodos vacacionales.
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