1. Repudiar una herencia significa renunciar a ella. Nadie está obligado a aceptar la herencia. El heredero puede aceptarla o repudiarla libremente.
2. La repudiación de la herencia puede ser fiscalmente conveniente para evitar la progresividad del impuesto, dado que la herencia pasa a los herederos del que repudia y como son más (normalmente hijos) pagan menos por la suma de todos ellos que si hubiera heredado el que repudia.
En Catalunya las herencias entre padres e hijos están bonificadas en proporción a la cuantía de la herencia, pudiendo por ello ser interesante utilizar la repudiación a favor de los hijos en función del importe a heredar. Puede ser también muy interesante para el caso de los sobrinos y resto de familiares.
3. Cuando la repudiación se haga de forma simple y gratuita respecto a toda la herencia, se entenderá que el renunciante nunca la ha aceptado y que por lo tanto no tributa por el impuesto de sucesiones, pasando entonces la herencia a los restantes herederos que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios, calculándose en función del grado de parentesco que tenía el que renunció a la herencia.
Si una señora viuda, y madre de cuatro hijos, heredase de su único hermano la suma de 2.008.000 de euros, tendría que pagar una cuota de 852.863,40. En el caso de renunciar, pasarían a ser herederos (beneficiarios) sus cuatro hijos, que pagarán cada uno la suma de 126.357 euros, es decir, un total de 505.428 euros, constituyendo ello un ahorro de impuestos gracias a la renuncia de 347.435, 40 euros.
4. Si lo que se hace es renunciar a la herencia en favor de una persona, se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado, debiéndose pagar en un caso así dos veces.
Por ejemplo, si un señor hereda cuatro pisos, y en la aceptación de herencia renuncia a la misma a favor de uno de sus tres hijos, por un lado deberá pagar el Impuesto de Sucesiones por haber recibido la herencia (por los cuatro pisos), y por otro, el hijo que recibe la herencia por causa de la renuncia de su padre deberá pagar por el Impuesto de Donaciones.
5. Si se renuncia una vez prescrito el impuesto, es decir, cuando hayan pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, no se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones, al haber prescrito la herencia, pero se entenderá la renuncia como una donación a favor de los beneficiarios realizada en el momento mismo de la repudiación, debiendo el beneficiario de la renuncia pagar por la donación del renunciante.
6. La repudiación de la herencia no evita que los acreedores de los bienes de la misma puedan “subrogarse” en el heredero y tomar los bienes para cobrarse las deudas. Es decir, el acreedor se pondrá en el lugar del heredero, aceptará los bienes, y se los quedará como pago de la deuda que el original heredero le debía.
Aunque un hijo (único heredero) decida repudiar la herencia de su padre en su totalidad para evitar que un determinado acreedor se cobre las deudas que tenía con el padre a través del valor de la maquinaria de la empresa que forme parte de esa herencia, el acreedor podrá acudir al juez y ponerse en el lugar del hijo para aceptar la herencia del padre, y cobrarse así con los bienes la deuda existente.
A veces se utiliza la repudiación de la herencia con el fin de que los acreedores no puedan cobrar de los bienes de la misma, pero, como se ha expuesto, eso no da resultado.
7. En el caso de que no se repudie ni acepte la herencia con el fin de no pasar los bienes a nombre del heredero, ya sea por motivos económicos (deudas) o personales (no pagar legítimas, ocultar bienes en proceso de separación matrimonial, etc..), dejando los bienes a nombre del fallecido, la ley establece que podemos exigir que se acepte o repudie la herencia (siempre que tengamos un interés legítimo en la herencia) siendo el juez quien, en un plazo de treinta días, exigirá a quien corresponda que la acepte o la repudie, ya que de lo contrario se entenderá que acepta la herencia.
8. Puede ser conveniente renunciar a la herencia ante el caso de herederos de edad muy avanzada, como por ejemplo un abuelo de 90 años que deje la herencia a su mujer de igual edad, dado que será muy previsible que en un plazo relativamente corto vuelva a existir otra herencia (la de la abuela).
Si heredan sus hijos evitarán los gastos y trámites propios de toda herencia, como el Notario, los registros de la Propiedad, el abogado que redacta y asesora la herencia, etc…
9. Una vez se haya repudiado la herencia ya no tiene marcha atrás, por lo que convendrá tenerlo muy claro y estar convencido de ello, dado que una vez una vez hecho ya no se podrá recuperar lo perdido.
10. Convendrá no aceptar la herencia en el caso de que tenga muchas deudas deudas y un patrimonio que no se pueda vender. Aquí un ejemplo.
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