En relación a la potestad parental y su privación es importante que tengamos las siguientes diez ideas claras:
1. que la potestad parental supone para los progenitores el deber de cuidar a los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral;
2. que la relación entre padres e hijos se configura como un derecho de los menores;
3. que la privación de la titularidad de la potestad parental es una medida restrictiva que sólo debe acordarse cuando sea necesaria para la protección de los hijos menores (Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en fechas de 12 de julio de 2004 y 10 de noviembre de 2005);
4. que para esa privación no será suficiente con la constatación de un incumplimiento, sino que será necesaria la valoración de que el mantenimiento de la titularidad de la potestad parental comporte una situación de riesgo, peligro o desprotección para el menor.
Deberá atenderse de forma prioritaria al interés del menor procediendo sólo la privación de la patria potestad en casos en que el incumplimiento grave de los deberes y cuidados de asistencia que la integran, lleve aparejado un daño o peligro grave y actual del menor derivado del mismo;
5. que deberá ponerse el énfasis, más que en la conducta del progenitor en relación al cumplimiento de sus deberes parentales aisladamente considerados, en la repercusión o incidencia que su comportamiento tenga en la formación y desarrollo integral del niño.
Sólo procederá adoptar una medida tan grave como la privación de la potestad parental, cuando pueda afirmarse que es perjudicial para el niño o la niña el mantenimiento de esa potestad por parte del progenitor.
6. que la situación de riesgo, peligro o desprotección que debe valorarse para privar a un progenitor de la titularidad de la potestad en relación al menor no sólo debe ser física sino también psíquica;
7. que una persona que desde hace años no ejerce personalmente como padre o madre y no tiene ninguna intervención personal en la educación, formación y crecimiento de su hijo, no debe mantener la titularidad de la potestad dado que se convierte en una potestad formal y sin contenido.
Es el caso al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de febrero de 2013, en el que se priva a un padre de la titularidad de la potestad, por no relacionarse con su hija desde la separación en que la menor tenía cuatro años. La niña no sabe quien es su padre, que se ha limitado a pasarle la pensión alimenticia;
8. que esa falta de ejercicio por parte de uno de los progenitores puede perturbar y perjudicar el ejercicio de la potestad parental por parte del padre o madre que si cuida del menor, en el momento en que por organismos públicos se pueda exigir la opinión, el consentimiento o la intervención de los dos progenitores como titulares de la potestad y en consecuencia como representantes legales del mismo;
9. que la titularidad de la potestad puede recuperarse si hay una participación activa y se considera que en un futuro puede ser positivo para el menor;
10. que la privación de la potestad no exime al progenitor de cumplir con la obligación de pagar los alimentos del menor.
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