Tras repasar lo escrito en este blog sobre la tributación de sobre las sucesiones y donaciones, me han salido los siguientes diez puntos que quizás puedan ser útiles.
1. El cálculo del impuesto de donaciones vendrá determinado por la base imponible; las reducciones aplicables a la base imponible, la tarifa y el coeficiente multiplicador, y, si existen, las bonificaciones en cuota.
2. A diferencia de las sucesiones, en las donaciones no existen las reducciones generales por parentesco.
Así pues, las donaciones entre padres e hijos pagarán siempre, con la diferencia que al resto de familiares se les aplicará la escala general de las sucesiones. Es decir, que pagarán más cantidad. La tributación por donaciones paga en función del parentesco del que recibe la donación.
3. Para que la donación sea más barata y se pueda acoger a los tipos reducidos contemplados legalmente, deberá realizarse inexcusablemente ante Notario.
4. En la donación puede haber ganancia patrimonial en el bien que se dona (tributará en IRPF), no existiendo ello en sucesiones (plusvalía del muerto).
5. En las donaciones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, la ganancia patrimonial generada estará exenta del impuesto.
Es decir, que en este tipo de donaciones sólo pagará por donaciones y al tipo reducido si es a las personas indicadas. No obstante, no resulta muy útil donar lo que por herencia ya tiene una exención del 95%.
6. Las sucesiones y donaciones en favor de personas jurídicas tributarán por el Impuesto de Sociedades.
7 Tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
No tributarán por dicho impuesto los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) al calificarse como rendimientos del trabajo en el IRPF
8. La donación no es válida hasta que la acepta el que la recibe (donatario), y si se dona un inmueble es obligado hacerlo en escritura pública.
9. En el caso de acciones de sociedades patrimoniales, es decir, de sociedades que tengan sólo inmuebles y no estén explotadas (sede de fábricas, alquilados, etc.), la donación de estas acciones tributará en la Comunidad Autónoma donde radiquen estos inmuebles.
10. Las donaciones se acumularán entre sí cuando están hechas en un periodo de tres años, y se unirán a la herencia si no han pasado cuatro años.
Si el que hace la donación fallece antes de los cuatro años desde la fecha en que se haga la donación notarial, la herencia final se encarecerá un poco más.
Así, cuando el donante fallece dentro de los cuatro años desde la donación, al calcular la herencia del donatario se le sumará los bienes donados, pero sólo a efectos del cálculo del tipo a aplicar. Es decir, que la donación tendrá validez y lo que pagó por ella también, pero en la herencia pagará un poco más que si no hubiera existido la donación en vida.
Ante ello, conviene efectuar donaciones a los no herederos ni legitimados, como por ejemplo los nietos (teniendo en cuenta las ganancias patrimoniales), de forma que si una persona con una enfermedad terminal hace donaciones a sus hijos, éstos tendrán un ahorro en su herencia mayor que si no hubiera existido la donación, pero no tanto como si esta persona hubiera vivido más de cuatro años desde la misma.
Imagen: Zlaťáky
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