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10 Puntos Clave Sobre La Aceptación De La Herencia.

1. La aceptación de la herencia tendrá lugar exista o no testamento, una vez definidos quiénes sean los herederos. 

En ese momento deberá prepararse la visita a la notaría para aceptar la herencia.

2. Si hay acuerdo entre todos los herederos el proceso normal será redactar una escritura de aceptación donde se detallarán y cuantificarán todos los bienes que integren la masa hereditaria, y se efectuará el cuaderno particional y su adjudicación.

3. El cuaderno particional es la distribución de los bienes de la herencia en la forma que designen los herederos (si hay acuerdo).

Es decir, son los herederos los que dicen qué bienes pasan a ser de cada uno de ellos, y mientras no se realice esa partición y adjudicación, los bienes de la herencia permanecerán en una comunidad hereditaria.

4. En la escritura de aceptación de la herencia deberá figurar el valor que se dé a los bienes, ya que los mismos serán los de referencia a efectos de cualquier venta posterior.

Si no se va a pagar por el Impuesto de Sucesiones en una herencia que reciba el cónyuge o los hijos de bajo importe, será conveniente poner los valores más altos posibles cercanos a la realidad, con el fin de que el día que se vendan los mismos no haya que pagar por el beneficio obtenido, o se pague lo mínimo.

5. Aceptar una herencia significa adjudicarse los bienes pero también las deudas del fallecido, como pasa por ejemplo con la hipoteca de las viviendas que se heredan, en las que también se hereda la obligación de pago de las mismas. Es decir, el heredero se subroga en la hipoteca.

6. La aceptación de la herencia podrá hacerse mediante un poder para que sea otra persona la que acepte por el heredero, que no será necesario que esté presencialmente.

7. Si el que hereda es un menor, deberán acudir al Notario sus padres, es decir sus representantes legales (en caso de no existir padres serían los tutores).

8. Al acudir a la notaría deberá existir acuerdo entre los herederos para aceptar la herencia. 

Es decir, acuerdo respecto a la aceptación, la valoración de los bienes, la partición y adjudicación a cada uno de ellos, etc…

Si tan solo uno de los herederos se niega a aceptar la herencia, se romperá el normal desarrollo, dando pie a una vorágine de tiempo y gastos.

9. Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, supone que si en esa herencia existieran más deudas que bienes, sólo responderíamos con los bienes de la herencia y no con los nuestros propios. Es decir, en el peor de los casos perderíamos sólo lo heredado, dado que los acreedores del fallecido no podrían reclamar nada al heredero.

Lo más importante de esta forma de aceptar es realizar un inventario de los bienes de la herencia con una relación detallada de los mismos, para evitar la confusión con nuestros bienes ya que los de la herencia estarán clasificados aparte. Dentro del inventario deberemos poner todas las deudas, y deberá realizarse antes de que se cumplan seis meses del fallecimiento.

Es importante la aceptación a beneficio de inventario para evitar lo expuesto en el punto anterior, o en supuestos en los que no conozcamos o dudemos de la realidad de una herencia.

10. Respecto a determinadas persona ya se prevé legalmente el beneficio de inventario con el fin de proteger su patrimonio, significando ello que las mismas aceptan la herencia siempre, y de forma automática, a beneficio de inventario, siendo esas personas las siguientes:

· los menores de edad;

· las personas sometidas a tutela o curatela;

· las fundaciones y asociaciones de utilidad pública;

· las personas jurídicas de derecho público;

· las herencias destinadas al interés general.

Así, los menores de edad que hereden, nunca deberán responder con sus bienes de las deudas del fallecido.

Imagen: kalhh.

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