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11 Razones Por Las Que Es Arriesgado Presentar Cualquier Prueba A Un Juicio.

 

hasta cuando se pueden presentar pruebas en un juicio

Antes de entrar en el fondo del asunto que da título a este artículo, quiero resolver una duda recurrente que tiene que ver con hasta cuándo se pueden presentar pruebas en un juicio”.

En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 14 de marzo de 2014 (Rec. 326/2013), deja claro que por mucho que el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) diga otra cosa, la regulación de la prueba en el ámbito de los procedimientos de familia y menores se rige por el artículo 752 de la LEC.

En relación a este precepto, señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia dictada en fecha de 27 de enero de 2014, que la regla de la prueba presenta una excepción en el artículo 752 de la LEC en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, respecto a lo dispuesto en el artículo 271.1 de la LEC, así como del propio 460 de la LEC, dada la naturaleza del objeto del proceso, para permitir, frente a lo dispuesto en otros procesos: 

  • a) la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, y
  • b) que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

En base a lo anterior, ninguna objeción cabe hacer a la incorporación de documentos presentados en el mismo acto del juicio ni a la consideración de los mismos a la hora de resolver.

En síntesis, que siempre que se cumplan los requisitos, en los procesos de familia hemos de responder a la pregunta de hasta cuándo se pueden presentar pruebas en un juicio, en el sentido de que se puede hacer en cualquier momento, a diferencia de lo que ocurre con cualquier otro procedimiento.

La prueba.

Una vez tenemos claro hasta cuándo se pueden presentar pruebas en un juicio de familia, podemos entrar a valorar otras cuestiones no menos importantes.

Se considera prueba ilícita aquella en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos o libertades fundamentales, o aquella cuyo contenido sea el que vulnere esa clase de derechos.

No obstante, es posible que existan pruebas que no vulneren derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, pero vulneren cualquier otra norma, conociéndose las mismas como pruebas irregulares.

Dichas pruebas, a diferencia de las ilícitas, serán admisibles en el proceso para que el tribunal las tenga en cuenta con independencia de la responsabilidad en la que pueda incurrir quien haya infringido un determinado derecho.

En consecuencia sólo será inadmisible en un procedimiento judicial la prueba ilícita que vulnere derechos o libertades fundamentales, siendo admisible la mencionada prueba irregular, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa dependiendo de cada caso, que se le pueda exigir a quien haya infringido los derechos.

Los siguientes once puntos nos ayudarán a identificar la clase de pruebas que no se pueden aportar a un juicio o que, al menos, puede ser arriesgado hacerlo.

1. Es lícita la aportación de extractos bancarios a nombre de la ex pareja, cuando de sus fechas se pueda presumir que la parte que lo aporte tuvo acceso lícito a ellos durante la convivencia, así como cuando los gastos cargados estén relacionados con la economía doméstica (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2011).

2. No se considerará lícito aportar documentos para acreditar la situación económica de la otra parte, si se encontraban entre las pertenencias de su propietario en el domicilio conyugal, y no las sacó por haber tenido que salir de la vivienda en virtud de una orden de alejamiento, sin que quepa apreciar un consentimiento tácito.

3. Deberá ser reputado como prueba ilícita cualquier documento que se obtenga tras la apertura de un sobre dirigido a otra persona, aunque el que la abra sea el cónyuge/pareja sentimental.

4. Se considerará prueba ilícita la documentación/información que se obtenga mediante el acceso a teléfonos, tabletas u ordenadores privados, tengan o no clave de acceso, salvo que conste una autorización para dicho acceso.

No obstante, la jurisprudencia entiende que no hay vulneración – acceso ilícito – si se consiente que esos datos queden en la memoria de los ordenadores a sabiendas de que se va a perder el control de los mismos, al deducirse que el dueño de esos datos los deja voluntariamente a disposición de los demás (por ejemplo correos electrónicos en los discos duros de ordenador profesional una vez extinguida la relación laboral o correos electrónicos en un ordenador familiar cuando finaliza la relación de pareja y el ordenador queda en casa, o documentos profesionales que quedaron en el ordenador familiar que se utilizaba para trabajar).

5. El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (en adelante LOPD), prevé que el tratamiento (la aportación a un pleito lo es) de los datos personales (cualquier información sobre una persona física, aunque no sea íntima o privada) ha de contar con el consentimiento del sujeto o con otra base legal como sería la expresa petición de un Juez o Tribunal.

6. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2011, no considera lícita la aportación al proceso de documentos profesionales de la ex pareja como cartas, recibos, reclamaciones escritas, etc…, todos ellos relativos a distintos clientes del ex marido que ejercía como graduado social.

En esos documentos no sólo constaban los honorarios que les reclamaba, sino información de sus pleitos o situaciones laborales, que sin vulnerar la intimidad de los mismos, puesto que no eran datos íntimos, si iban contra el libre control y la protección de sus propios datos personales.

Dicha resolución consideró también vulnerado el artículo 4.2 de la LOPD, al utilizarse esa documentación para una finalidad distinta e incompatible con el fin original para los que fueron recogidos los datos que contenía, además de que varios de esos documentos revelaban datos médicos de los interesados (incapacidad laboral y otros), vulnerando también así el artículo 7.3 de la referida ley, que consagra una protección especial para los datos de salud

Conforme a los artículos 283.3 y 287.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aportación de esos documentos se declaró ilícita, sin que se pudiesen tener en cuenta en el proceso.

7. Aunque a la prueba se haya accedido lícitamente, podrá considerarse finalmente ilícita si su contenido vulnera derechos fundamentales.

En esos casos puede producirse una colisión entre el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que presenta la prueba, frente al derecho fundamental que haya sido afectado respecto a la parte frente a quien se presente la prueba.

8. Las grabaciones sólo serán ilícitas si las realiza un tercero, puesto que “quien entrega a otro carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido entrase en la esfera íntima del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho a la intimidad”.

Por lo tanto, aportar una prueba obtenida mediante una grabación en la que participa la parte que la aporta se considera lícito.

9. Las grabaciones, fotografía o filmaciones que se aporten al amparo del artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se vienen admitiendo generalmente por los tribunales, incluso sin necesidad del consentimiento del interesado, siempre que resulten pertinentes para acreditar los hechos en los que las partes motiven sus pretensiones y no supongan una vulneración de otros derechos fundamentales como pueda ser la afectación al derecho a la intimidad, que tal y como resulta de la Ley de protección al honor, la intimidad, y la propia imagen, sucede cuando la grabación se realiza en el domicilio o en cualquier otro lugar que no sea público (acceso ilícito – inadmisión de plano) o cuando el contenido de dichas grabaciones afecte a la intimidad (ofreciendo datos íntimos de salud, o sexuales o que afecten a la libertad ideológica o religiosa…).

La admisión como prueba en el proceso de esas grabaciones, fotografías o filmaciones no significa que se vayan a valorar en el sentido que pretende quien las presenta, atendiendo a la evidente desigualdad de armas que se da en las mismas entre quien no sabe que está siendo grabado y quien está “preparado para la grabación”.

10. Del mismo modo, cualquier otra prueba, incluida la documental, podrá afectar a la intimidad y al honor, en el sentido que se acaba de exponer en el punto anterior, incluso cuando el propio titular de la documentación haya sido quien haya entregado la misma a la parte que la aporte al proceso, siempre que afecte a datos íntimos, salvo que el titular de la misma hubiera permitido la difusión utilización de esa información.

11. En los procesos de familia, cuando el contenido de una prueba vulnere algún derecho fundamental (especialmente el derecho a la intimidad), previo a resolver sobre su carácter ilícito, deberá de ponerse en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y muy especialmente con los intereses de los menores, pudiendo llegar a ser admitida una prueba inicialmente ilícita en su contenido pero de la que se pudiera conocer que la persona consume/trafica con drogas o sustancias estupefacientes o tiene material pornográfico infantil, al ser elementos que ineludiblemente deben de ser conocidos por la afectación al cuidado de los hijos menores.

Óscar Cano.

 

Fuente de consulta: Ponencia de la Ilma. Señora Rosa María Mas Piña, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, de familia, en la VI Trobada Anual De La SCAF a Girona (Mayo 2016). Las especialidades de la prueba en los procedimientos de familia.

 

¿Tienes claro hasta cuándo se pueden presentar pruebas en un juicio de familia?

El tener claro hasta cuándo se pueden presentar pruebas en un juicio de familia, puede ser determinante para bien y para mal en relación al resultado que podamos obtener.

Pero el conocer hasta cuándo se pueden presentar pruebas en un juicio de familia, no nos puede hacer perder de vista que en muchas ocasiones hemos de hacer equilibrios para determinar que documentación, grabaciones o audios pueden aportarse, a riesgo de incurrir en vulneración de algún derecho fundamental.

Muchas veces, el interés superior del menor pude llegar a justificarlo (casi) todo, aunque son asuntos en los que debe hilarse muy fino y valorar si realmente merece la pena correr el riesgo. En muchas ocasiones, un mismo hecho se puede acreditar de diferentes formas, y puede no tener sentido exponerse incluso a consecuencias penales.

Lo que está claro es que deben plasmarse ante el Juez los hechos que te interesa que queden claros, para que el procedimiento tenga la solución más justa y adecuada.

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