La custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del menor que se recogen y enumeran en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 31 de julio de 2008, o en la dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2012.
Este tipo de beneficios, además de la importancia que tienen en si mismos, deben ser utilizados por nosotros, los letrados, como apoyo y sustento de nuestros argumentos cuando tratamos de convencer a Juzgados y Tribunales, con el fin de lograr una guarda conjunta a favor de nuestros clientes.
Esos beneficios para el menor que supone la guarda conjunta o custodia compartida son los siguientes:
1. Evita que aparezcan “conflictos de lealtades” en los menores respecto a sus padres.
2. Favorece la comunicación entre los progenitores, ayudando ello a presentar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores ni vencidos, ni culpables e inocentes. No existe la apariencia de una supuesta preponderancia de un progenitor sobre el otro, como sucede cuando se otorga la guarda exclusiva a uno de los dos.
3. Supone un reparto equilibrado de las obligaciones propias de los padres en relación a sus hijos como algo normal, consustancial y natural, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos.
4. Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, constituyendo ello el modelo de convivencia más parecido a la forma de vivir de los hijos cuando sus padres estaban juntos, haciendo así la ruptura menos traumática.
5. Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores como miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa, sentimiento de negación, sentimiento de suplantación, etc…
6. Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación y comprensión de la nueva situación, que hace más difícil la posible manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres hacia los hijos.
7. Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene uno de los progenitores cuando la custodia se atribuye en exclusiva al otro progenitor, y la desmotivación que se deriva cuando uno de ellos abona la pensión de alimentos, con la sensación de que es para lo único que sirve.
8. Se logra una mayor concienciación de ambos progenitores sobre la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos, dado que se hacen más evidentes y palpables para los dos en el día a día, ayudando ello a desterrar tópicos del tipo “ella vive de la pensión”, “quiere más pensión para no trabajar” o “usa la pensión para sus caprichos”.
9. Se deja de cuestionar la idoneidad de ninguno de los progenitores dado que ambos cumplen idéntico papel y funciones.
10. Que ambos progenitores gozan de tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evita que uno de los dos quede excesivamente condicionado al cuidado de los hijos, lo que en ocasiones, sumado al dolor y al vacío que produce una separación, hace que el progenitor custodio lo cubra aferrándose a la compañía del hijo o hija que se convierte así en su única razón de vivir.
11. Que los padres “no tienen más remedio” que cooperar, pactar, acordar y transigir continuamente, constituyendo ello un modelo y ejemplo educativo de conducta para el menor.
¿Podrías añadir tu alguna otra ventaja que consideres que tenga la guarda compartida para el menor?
Artículos relacionados:
1. Custodia Compartida y Actitud De Los Progenitores.
2. Alimentos En La Custodia Compartida. La Fórmula De La Cuenta Conjunta.
3. Los Alimentos En La Custodia Compartida.
4. Custodia Compartida y Modificación De Medidas.
5. Custodia Compartida y Pensión De Alimentos. Esa Leyenda Urbana.
6. Custodia Compartida y Violencia De Género. Menores De Corta Edad.