Los bloggers siempre tenemos un ojo en las estadísticas de nuestro blog. Sobre lo que va sucediendo en relación a visitas, etc… En la última semana un artículo que publiqué en agosto de 2013 se ha viralizado de una forma sorprendente sin que pueda conocer los motivos exactos.
En cualquier caso he considerado interesante reeditarlo en su esencia. Se trata de once aspectos positivos o ventajas de la custodia compartida, extraídos de diversa jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y de las Salas 12 y 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Esos beneficios que supone la custodia compartida son los siguientes:
1. Evita que aparezcan “conflictos de lealtades” en los menores respecto a sus padres.
Es decir, que se tengan que poner del lado de uno o de otro.
2. Favorece la comunicación entre los progenitores, ayudando ello a presentar la ruptura como un conflicto sin vencedores ni vencidos. Sin culpables ni inocentes. No existe la apariencia de una supuesta preponderancia de un progenitor sobre el otro, como sucede cuando se otorga la guarda a uno de los dos.
3. Supone un reparto equilibrado de las obligaciones propias de los padres en relación a sus hijos como algo normal, consustancial y natural, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos.
4. Los hijos tienen garantizada la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, siendo ello lo más parecido a la forma de vivir de cuando sus padres estaban juntos, haciendo así la ruptura menos traumática.
5. Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores como miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa, sentimiento de negación, sentimiento de suplantación, etc…
6. Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación y comprensión de la nueva situación, dificultando la posible manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres hacia los hijos.
7. Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene uno de los progenitores cuando la custodia se atribuye en exclusiva al otro progenitor, y la desmotivación que se deriva cuando uno de ellos abona la pensión alimenticia con la sensación de que es para lo único que sirve.
8. Se logra una mayor concienciación de ambos progenitores sobre la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos, dado que se hacen más evidentes y palpables para los dos en el día a día, ayudando ello a desterrar tópicos del tipo “ella vive de la pensión”, “quiere más pensión para no trabajar” o “usa la pensión para sus caprichos”.
9. Se deja de cuestionar la idoneidad de ninguno de los progenitores dado que ambos cumplen idéntico papel y funciones.
10. Ambos progenitores gozan de tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evita que uno de los dos quede excesivamente condicionado al cuidado de los hijos, lo que en ocasiones, sumado al dolor y al vacío que produce una separación, hace que el progenitor custodio lo cubra aferrándose a la compañía del hijo o hija que se convierte así en su única razón de vivir.
11. Que los padres “no tienen más remedio” que cooperar, pactar, acordar y transigir continuamente, constituyendo ello un modelo y ejemplo educativo de conducta para el menor.
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