1.Herencia no es igual a patrimonio.
Es decir, la herencia no comprende todos los bienes, derechos y obligaciones.
Algunos ejemplos:
· Los poderes de representación, usufructos y derechos de uso se extinguen con la muerte.
· Los arrendamientos siguen un camino distinto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
· En los seguros de vida se designa a un beneficiario que se llevará el dinero aunque no sea heredero.
2. El Codi Civil de Catalunya será aplicado a todo aquel que tenga vecindad civil catalana.
Sin embargo, el régimen económico matrimonial no cambia aunque el matrimonio modifique su vecindad civil.
3. Los tribunales del Estado miembro en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de la muerte, tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, en vigor desde el 17 de agosto de 2015.
Si un holandés, un alemán o un inglés residen en Catalunya al fallecer se les aplicará el derecho catalán.
4. Los pactos sucesorios sirven para establecer herederos en vida.
A diferencia del testamento, el pacto sucesorio es irrevocable.
5. En Catalunya no existen los testamentos mancomunados.
Es decir, no es posible ir al notario a decir que «si muero yo todo para ti, y si te mueres tú todo para mi». Esto sólo se puede hacer por pacto sucesorio que es vinculante e irrevocable. Es un contrato en el que se nombra heredero en vida.
6. En Catalunya hay dos formas de suceder: mediante testamento y pacto de heredero contactual (sucesión voluntaria) y mediante la sucesión intestada (sucesión legal).
7. En Catalunya, el cónyuge y la pareja de hecho sobreviviente tienen poca protección.
En gananciales el cónyuge que sobrevive obtendrá la mitad de los bienes gananciales, mientras en Catalunya se quedará con las predetracciones, enseres familiares y ajuar y año de viudedad (ocupar vivienda un año).
8. En los matrimonios en separación de bienes de Catalunya, si cualquier cónyuge pone bienes a nombre del otro lo que vale es la titularidad y no de donde venga el dinero.
Si se acredita que el otro puso el dinero se presumirá donación, siendo algo que no es conveniente hoy en día porque si hay divorcio cada uno se va con lo suyo.
9. En Catalunya tiene que haber heredero (mínimo uno), que puede ser de toda la herencia o de una cuota.
El legado, en cambio, consiste en dar una cosa o atribución particular (por ejemplo dejar a un hijo el dinero de la cuenta de La Caixa). En Catalunya no se puede repartir la herencia en legados. El testamento sería nulo por carecer de institución de heredero.
10. El codicilo es un negocio mortis causa (como el testamento), para atribuciones dinerarias o legados. No revoca el testamento.
Es muy útil si hay bienes en el extranjero. No hay que hacer un testamento por país. Se puede hacer testamento en España, y si hay bienes en otros países complentar el testamento mediante el codicilo.
A diferencia del codicilo, si se hace testamento para los bienes de fuera cada testamento revocará al anterior. Si hago testamento en España pero ya hice en Argentina, el de España revocará el hecho allí.
11. Legítima es la parte de los bienes de los que quien hace testamento no puede disponer.
En Catalunya y Baleares el límite está en 1/4 parte, en el País Vasco la mitad, en Navarra no existe y en España son 3/4 partes.
En el caso de Catalunya hablamos de 1/4 parte del valor de la herencia tras restar el pasivo del activo, y es para repartir entre todos los legitimarios.
12. En Catalunya son legitimarios los descendientes (hijos y nietos) y sino los ascendientes (padre y madre), el cónyuge no. El cónyuge superviviente no se lleva nada salvo la compensación económica.
Sin embargo, en Madrid y Andalucía el cónyuge si que es legitimario.
Hablamos de preterición cuando los notarios se olvidan de la legítima, y de desheredamiento cuando se priva de la legítima.
13. Las donaciones en vida no sirven para burlar la legítima, dado que se sumarán las realizadas en los últimos 10 años (hasta 2011 se sumaban todas).
Imagen: Aymanejed.
Fuente del Post: Conferencia de Don Joan Manel Abril Campoy en la Cambra de Comerç de L’Hospitalet de Llobregat. Planificació en la successió del patrimoni familiar. Aspectes Civils.
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