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14 Notas Sobre La Compensación Económica Por Razón De Trabajo.

Tras haber visto alguna nueva jurisprudencia y asistir a alguna última exposición sobre el tema, he elaborado este nuevo post sobre la Compensación Económica por Razón de Trabajo, y que he sintetizado en los siguientes puntos:

1. Que tiene la finalidad de equilibrar en lo posible las desigualdades que se puedan generar durante la convivencia cuando uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado del hogar y los hijos, o a ayudar en el negocio del otro, percibiendo en tal caso una remuneración insuficiente.

2. Que con esta compensación se intenta impedir o limitar que al cesar la convivencia, el que haya ayudado y propiciado el mantenimiento y desarrollo del negocio se quede sin ver recompensados sus esfuerzos, mientras el otro retiene íntegro su activo patrimonial.

3. Que con la compensación económica por razón de trabajo se pretende retribuir un trabajo y un esfuerzo no remunerado o remunerado hasta entonces insuficientemente.

4. Que en ningún caso tendrá trascendencia alguna, y no se valorará a los efectos de esta compensación, el hecho de que el cónyuge que la haya solicitado haya desarrollado o no trabajos forzados o penosos.

5. Que no será necesario que la dedicación a la casa se haya realizado en régimen de exclusividad, dado que la norma lo que trata de compensar es el trabajo desinteresado del cónyuge que opta por dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos permitiendo al otro mantener , y en su caso aumentar, el patrimonio conyugal, resultando injusto que la elección de esa opción – beneficiosa para ambos – suponga el aumento patrimonial de uno en relación al otro.

6. Que no se trata de comparar la situación de los cónyuges al liquidar el régimen económico matrimonial, sino de observar si en el momento de la liquidación del patrimonio conyugal se produce una injustificada desigualdad, dado que habiendo contribuido ambos al levantamiento de las cargas del matrimonio, nada justifica que después uno quede rico y el otro pobre.

7. Que la compensación económica por razón de trabajo, a diferencia de la pensión compensatoria, mira al pasado, al desequilibrio producido constante el matrimonio entre el patrimonio de los cónyuges, mientras que la pensión compensatoria pone el foco en el desequilibrio futuro en relación al nivel de vida que existía durante el matrimonio.

8. Que en la compensación económica por razón de trabajo hablamos siempre de patrimonio, y en la pensión compensatoria de lo que gana uno y otro o de sus ingresos en general.

9. Que para que exista derecho a la compensación económica por razón de trabajo en uno de los cónyuges, el que haya trabajado sustancialmente menos para la casa deberá haber obtenido a la extinción del régimen económico matrimonial un incremento patrimonial superior al otro.

Ese incremento patrimonial deberá haberse producido (al menos en parte) “gracias” a la mayor dedicación a la casa del otro.

10. Que al considerar si procede o no la compensación económica por razón de trabajo, no se tendrá en cuenta el mayor o menor patrimonio de cada cónyuge sino el incremento patrimonial obtenido durante la convivencia por cada uno de ellos en comparación al otro.

11. Que sólamente será relevante el incremento patrimonial que tenga su origen en la actividad laboral o profesional de los cónyuges, facilitado por no haber tenido que dedicarse al trabajo doméstico del que se haya ocupado el otro (el que aspira al cobro de la compensación).

Quedarán excluidos los incrementos patrimoniales derivados de las adquisiciones a título gratuito (donaciones o regalos recibidos), las indemnizaciones por daños personales, así como los incrementos de valor de los bienes (artículo 232 – 20.3 del Codi Civil de Catalunya).

12. Que podrá existir compensación económica por razón de trabajo aunque hayan habido asistentes externos auxiliando en las tareas domésticas al cónyuge que no trabajaba fuera, hubiese compaginado éste la dedicación al hogar con un trabajo para terceros, o hubiese trabajado para el negocio familiar con retribución como si se tratara de un empleado por cuenta ajena o con retribución insuficiente (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de septiembre de 2012).

Lo determinante es que uno de ellos haya experimentado mayor crecimiento en su patrimonio.

13. Que el trabajo para el negocio del cónyuge se deberá tener en consideración para el cálculo del porcentaje de la participación en la determinación de la cuantía de la compensación.

14. Que para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo se tendrá en cuenta la existencia o no de hijos, el deber de atender a otras personas de la familia extensa (abuelos, enfermos, incapaces, etc… ) la duración e intensidad de la dedicación así como la calidad de la misma, y los años de convivencia (artículo 232- 5.3 del Codi Civil de Catalunya).

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