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14 Notas Sobre Las Diferentes Clases De Testamento (Abierto, Ológrafo y Cerrado).*

1. El testamento abierto es el más habitual y seguro. Se hace acudiendo al Notario, y manifestando ante él la última voluntad. Nadie lo conocerá jamás.

El Notario plasma por escrito esa última voluntad, lo lee y lo guarda en sus archivos. El original se queda en la Notaría, y nunca se podrá aceptar la herencia sin tenerlo en cuenta.

2. En el testamento abierto será necesario que haya testigos:

· cuando la persona que lo haga no sepa o no pueda firmar el testamento;
· cuando la persona que haga el testamento, aunque pueda firmarlo, sea ciega, sorda o declare que no sabe o no puede leer el testamento;
· cuando lo pida el Notario o la persona que haga el testamento.

A los mudos no se les exigirá la presencia de dos testigos, salvo que declaren que no sepan leer o no puedan firmar el testamento.

3. Si el Notario se jubila o fallece, el testamento pasará a otro Notario que lo guardará (se dice que sucede en el protocolo) y pasado el tiempo el testamento acabará en el archivo general del Colegio de Notarios respectivo.
4. El Notario y sus sucesores en la Notaría guardarán en sus archivos el único testamento original que exista, y fallecido el testador sus herederos podrán solicitar una copia autorizada al mismo, previa acreditación de que es el último testamento otorgado por el fallecido.

Jamás se enseñará el testamento guardado en la notaría si la persona está viva, salvo que lo pida el propio interesado.

5. El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s, de forma que los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio.
6. Fallecida la persona, el Notario sólo dará una copia si lo pide algún heredero o persona interesada, previa presentación del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

La persona que solicite la copia al notario deberá acudir a la notaría e identificarse. El Notario leerá el testamento y valorará si esa persona es parte interesada (heredero, legatario, albacea, tutor, etc…) en cuyo caso le dará copia del testamento. Una persona no nombrada en la herencia (por ejemplo el vecino) no puede ir a la Notaría y pedir una copia del testamento de su vecino fallecido.

7. El testamento cerrado se puede redactar a mano y meterlo en un sobre cerrado de forma que no se pueda abrir sin romperlo. Se podrá guardar (sería el testamento ológrafo) o dejarlo en manos del Notario.
8. Si el testamento cerrado se lleva al Notario se le deberá manifestar que dentro de ese sobre hay un testamento (el sobre debe estar cerrado de manera que no se pueda sacar sin rasgarlo), y el Notario identificará y valorará la capacidad mental del otorgante y lo reflejará en un acta. Cuando esta persona fallezca el Notario deberá presentarlo al Juez.
9. No hace falta que el testamento cerrado se redacte de puño y letra como en el caso del ológrafo, siendo posible hacerlo con ordenador o máquina de escribir, e incluso pedir a una tercera persona que lo redacte, en cuyo caso se hará constar en el testamento señalando el nombre de quien lo escriba, que también deberá firmar en el testamento. Lo importante es que el testador firme todas las hojas al final.
10. Fallecido el testador, la persona interesada podrá acudir al Notario y solicitarle que lo abra. El Notario deberá valorar si esa persona tiene interés (un pariente por ejemplo), y procederá a abrir el sobre en presencia de dos testigos.
11. El testamento cerrado no pueden hacerlo los ciegos ni los que no saben o no pueden leer.
12. El testamento ológrafo es aquel que se hace a mano (manuscrito) en todas sus hojas, debiendo llevar todas el lugar, día, hora y fecha y estar firmadas.

Se puede hacer en el idioma propio y si existen equivocaciones o tachaduras se deben enmendar y firmar debajo la subsanación. No es válido el testamento hecho a máquina o por ordenador y firmado al final de puño y letra.

13. Sólo pueden hacer el testamento ológrafo los mayores de edad, y no lo podrán hacer los que no sepan leer ni escribir, ni las personas ciegas.
14. Aunque la ley no lo exija, es conveniente que el testamento lo firmen de puño y letra dos testigos a los que el juez pueda llamar en su día para declarar que el fallecido hizo ese testamento en su presencia.

 

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