Respecto a la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones en Catalunya, conviene tener en cuenta que la reducción por vivienda habitual únicamente puede aplicársela el heredero que haya sido adjudicatario del bien concreto.
Partiendo del ejemplo de una herencia formada por un inmueble valorado en 250.000 euros y un saldo bancario por importe de 50.000 euros, concurriendo a la misma tres herederos, a cada uno le corresponderá una cuota de participación en la comunidad hereditaria de 100.000 euros. En consecuencia, cada uno de los tres herederos debería adjudicarse bienes por valor de 100.000 euros, pero la reducción por vivienda habitual (imaginemos que la vivienda valorada en 250.000 euros era la habitual del fallecido) únicamente podrá aplicársela el heredero que haya sido adjudicatario del bien concreto.
Además, sólo podrá hacerlo en proporción a su título sucesorio, de manera que aunque el heredero que se adjudica la vivienda valorada en 250.000 euros, en teoría, podría aplicarse una reducción del 95% con un máximo de 500.000 euros por la totalidad de la vivienda al ser adjudicatario de la misma, realmente su título sucesorio, al ser tres herederos, sería de 100.000 euros, calculándose por lo tanto la reducción sobre la base de 83.333,33 euros (1/3 del valor del inmueble. Completaría el título sucesorio 1/3 del valor del saldo, esto es, 16.666,66 euros).
La misma regla se establece en la ley catalana del Impuesto de Sucesiones para los supuestos de excesos de adjudicación señalando, en el mismo sentido apuntado anteriormente, que únicamente podrá aplicarse la reducción por vivienda habitual sobre una base de cálculo que se corresponda con el título sucesorio (83.333,33 euros, esto es, 1/3 del valor del inmueble) aunque la adjudicación real sea superior (heredero que se adjudica la vivienda habitual del fallecido valorada en 250.000 euros) como consecuencia del exceso de adjudicación.
Fuente del Post: Tottributs.com
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