Como te dije aquí, el cálculo del impuesto de donaciones vendrá determinado por la base imponible, las reducciones aplicables a la base imponible, la tarifa y el coeficiente multiplicador, y, si existen, las bonificaciones en cuota.
La base imponible está constituida por el valor real de los bienes y derechos adquiridos.
Base Liquidable.
La base imponible puede tener una serie de reducciones determinadas en cuanto a sus requisitos y cuantía por la ley reguladora del impuesto de cada comunidad autónoma, y que nos lleva a obtener la base liquidable.
En Catalunya, y en relación a los particulares, la reducción más frecuente es la que se aplica a las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esa primera vivienda habitual, ya que puede aplicarse una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros.
Dicho límite se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por ejemplo, si unos padres donan a su hijo una vivienda de 120.000 euros, en lugar de tributar sobre un valor de 120.000, se realizaría sobre un valor de 60.000 euros, al actuar este último importe como límite.
Fuente del post: Luis Prados Ramos Notario.
Imagen: makamuki0.
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