1. Es necesario aceptar la herencia para poder tomar posesión de los bienes, o repudiarla en el caso de no quererla.
2. La aceptación de la herencia tendrá lugar exista o no testamento, una vez definidos quiénes sean los herederos. En ese momento deberá prepararse la visita a la notaría para aceptar la herencia.
3. Si hay acuerdo entre todos los herederos el proceso normal será redactar una escritura de aceptación donde se detallarán y cuantificarán todos los bienes que integren la masa hereditaria, y se efectuará el cuaderno particional y su adjudicación.
4. El cuaderno particional es la distribución de los bienes de la herencia en la forma que designen los herederos (si hay acuerdo).
Es decir, son los herederos los que dicen qué bienes pasan a ser de cada uno de ellos, y mientras no se realice esa partición y adjudicación, los bienes de la herencia permanecerán en una comunidad hereditaria.
5. La aceptación de la herencia debe ser sin condiciones ni modos. No es posible aceptar la herencia a condición de que se pueda vender una determinada casa, o de que haya dinero en la masa hereditaria. Aceptar la herencia es decir sí, sin más.
6. En la escritura de aceptación de la herencia deberá figurar el valor que se dé a los bienes, ya que los mismos serán los de referencia a efectos de cualquier venta posterior.
Si no se va a pagar por el Impuesto de Sucesiones en una herencia que reciba el cónyuge o los hijos de bajo importe, será conveniente poner los valores más altos posibles cercanos a la realidad, con el fin de que el día que se vendan los mismos no haya que pagar por el beneficio obtenido, o se pague lo mínimo.
7. Aceptar una herencia significa adjudicarse los bienes pero también las deudas del fallecido, como pasa por ejemplo con la hipoteca de las viviendas que se heredan, en las que también se hereda la obligación de pago de las mismas. Es decir, el heredero se subroga en la hipoteca.
8. La aceptación de la herencia podrá hacerse mediante un poder para que sea otra persona la que acepte por el heredero, que no será necesario que esté presencialmente.
9. Si el que hereda es un menor, deberán acudir al Notario sus padres, es decir sus representantes legales (en caso de no existir padres serían los tutores).
10. La herencia se puede reclamar siempre, pero hay 30 años para aceptarla. Sin embargo, la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento.
11. El que esté llamado como heredero universal y al mismo tiempo nombrado como legatario, podrá renunciar a una y no a la otra.
Por ejemplo, un hijo heredero de su padre y al que también se le haya dejado el legado de un inmueble sin apenas valor y muchos gastos de mantenimiento, podrá aceptar la herencia y rechazar el legado de la casa para evitar tener que pechar con sus gastos.
De no utilizarse esta fórmula, el hijo tendría que aceptar o rechazar toda la herencia, al no poderse aceptar una parte de la herencia y rechazar otra.
12. Al acudir a la notaría deberá existir acuerdo entre los herederos para aceptar la herencia. Es decir, acuerdo respecto a la aceptación, la valoración de los bienes, la partición y adjudicación a cada uno de ellos, etc..
13. Si tan solo uno de los herederos se niega a aceptar la herencia, se romperá el normal desarrollo, dando pie a una vorágine de tiempo y gastos.
14. Si un heredero se niega a aceptar la herencia se podrá acudir al Juez para que le obligue a manifestar su voluntad.
El heredero llamado por el juez tendrá dos meses para aceptar la herencia, y en su defecto se entenderá que renuncia a la misma.
El hecho de que uno solo de los herederos no esté de acuerdo con la valoración ni la partición de la herencia, supondrá que el resto no pueda disponer de los bienes al formar todo parte de una comunidad hereditaria. Nadie querrá comprar una parte de esa comunidad, suponiendo ello que el resto de herederos no pueda disponer de la herencia y sacarle provecho alguno, al no aceptarla uno de ellos. En esos casos deberá acudirse al juez para que le obligue a pronunciarse y desencallar así el proceso hereditario.
15. La aceptación de la herencia supone hacer nuestros todos los bienes que hay en ella, pero también nos quedamos con las deudas.
Nos quedamos todo lo que el fallecido tenía (casas, coches, dinero en bancos, etc…) pero también sus deudas (saldo pendiente de la tarjeta de crédito, cuotas comunitarias de la vivienda pendientes de pago, la hipoteca, etc…).
Toda esa masa hereditaria que heredamos, pasa a formar parte de nuestro patrimonio personal, confundiéndose ambos ambos patrimonios (el del fallecido y el del heredero) y respondiendo todo el patrimonio de las deudas que existan, tanto del heredero como del fallecido.
Podría pasar que las deudas fuesen superiores a los bienes que compongan la masa hereditaria, llevándonos ello a renunciar a la herencia para no heredar más deudas que bienes, dado que de aceptarla tendríamos que pagar las deudas, incluso con nuestros bienes (con los bienes que teníamos antes de heredar).
16. Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, supone que si en esa herencia existieran más deudas que bienes, sólo responderíamos con los bienes de la herencia y no con los nuestros propios. Es decir, en el peor de los casos perderíamos sólo lo heredado, dado que los acreedores del fallecido no podrían reclamar nada al heredero.
Lo más importante de esta forma de aceptar es realizar un inventario de los bienes de la herencia con una relación detallada de los mismos, para evitar la confusión con nuestros bienes ya que los de la herencia estarán clasificados aparte. Dentro del inventario deberemos poner todas las deudas, y deberá realizarse antes de que se cumplan seis meses del fallecimiento.
Es importante la aceptación a beneficio de inventario para evitar lo expuesto en el punto anterior, o en supuestos en los que no conozcamos o dudemos de la realidad de una herencia.
17. Respecto a determinadas persona ya se prevé legalmente el beneficio de inventario con el fin de proteger su patrimonio, significando ello que las mismas aceptan la herencia siempre, y de forma automática, a beneficio de inventario, siendo esas personas las siguientes:
· los menores de edad;
· las personas sometidas a tutela o curatela;
· las fundaciones y asociaciones de utilidad pública;
· las personas jurídicas de derecho público;
· las herencias destinadas al interés general.
Así, los menores de edad que hereden, nunca deberán responder con sus bienes de las deudas del fallecido.
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