Para otorgar escritura de herencia será necesaria la siguiente documentación:
1.Libro de familia del causante (fallecido).
Es necesario para acreditar matrimonio o relación de pareja y existencia y número, o inexistencia, de hijos o hijos fallecidos.
2. Fotocopias del DNI del difunto y del de todos los interesados en la herencia.
Los datos del DNI, son los básicos que han de manejarse en una escritura respecto del causante de la misma y sus herederos, sin perjuicio de que algunos puedan/deban actualizarse.
3. Certificado de defunción.
Es la forma de acreditar el fallecimiento del causante de la herencia, dado que “sin muerto, no hay herencia”.
4.Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Para acreditar si el difunto hizo o no hizo testamento y, en el caso de que lo hubiera hecho, para saber cuál fue el último otorgado por el mismo.
5.Certificado del Registro de Seguros.
Para acreditar si el fallecido tenía seguros de vida que atribuyan derecho al cobro de alguna indemnización.
6.Copia autorizada del Testamento.
No basta con una copia simple. Es necesaria una copia autorizada que se expida por el Notario que autorizó el testamento o por el que lo custodie en la actualidad.
Si el difunto falleció intestado, se aportará la declaración de herederos que incorpora la mayoría de los documentos citados hasta ahora, y que ya no sería necesario volver a presentar para preparar y otorgar la escritura de herencia.
7.Escrituras de los bienes inmuebles.
Deberá aportarse título de propiedad de los inmuebles que en todo o en parte, con carácter privativo o ganancial pertenecieron al difunto.
No estará de más hacerse con notas simples de información registral si no contamos con copias autorizadas de las escrituras, pues permiten llevarnos a la documentación que pretendemos conseguir, sirviendo también para detectar la existencia de cargas como hipotecas o embargos.
8. Recibos del IBI.
Servirán para obtener los datos catastrales de los inmuebles urbanos del difunto.
9. Polígonos y parcelas en el caso de bienes rústicos.
Con la misma finalidad que en el apartado anterior, y aunque las notarías pueden obtener toda la información deseada mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, no está de más que los herederos se hagan con esos datos.
10.Informe de la actividad del fallecido.
Se trata de un informe que permite desde cualquier notaría española conocer los documentos que el causante ha podido firmar en notaría desde el año 2004.
Se cursa a través de la herramienta SIGNO y se consigue en pocos segundos y con escaso coste, permitiendo recabar información que puede evitar disgustos. Es un documento que también se puede solicitar por una persona viva respecto de su propia actividad, pero no respecto de la de terceros.
No es obligatorio, pero si conveniente.
11.Certificados de saldos en las entidades de crédito a fecha de defunción del causante.
Mediante esta documentación se podrán conocer todas sus posiciones acreedoras o deudoras en todo tipo de operaciones, incluidas las fianzas.
Junto al certificado serán necesarios los extractos de movimientos de las cuentas bancarias de un año hacia atrás, a contar desde la fecha de defunción del causante.
12. Documentación de los vehículos a nombre del fallecido.
Es decir, la tarjeta de inspección y el permiso de circulación de todo vehículo que disponga de matrícula en la DGT.
13.Factura, si la hubiere, de los gastos de entierro y funeral o factura del tanatorio.
Solo en el caso de que estos gastos no estuvieran cubiertos por un seguro.
14.Certificado de empadronamiento histórico.
Servirá para acreditar el posible derecho a reducciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), o para determinar la Hacienda Autonómica competente para la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
15.Documentación acreditativa del derecho a alguna reducción o bonificación.
Puede ser el caso de minusvalías o de explotaciones agrarias o de empresas de carácter familiar o bienes del patrimonio histórico o artístico entre otros casos.
Fuente del post: JustitoElNotario.
Imagen: JerzyGorecki.
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