En el supuesto de fallecer sin testamento en Catalunya, habrá que tener muy presentes tres consecuencias:
1. Si no hay hijos, el miembro de la pareja superviviente será heredero universal de todos los bienes del difunto, sea matrimonio o pareja de hecho.
Heredará la propiedad de bienes inmuebles, dinero de cuentas corrientes, depósitos, etc…
2. En el supuesto de haber hijos serán ellos los herederos, y usufructuaria la pareja, ya sea matrimonio o parejas de hecho.
El usufructo es hasta la muerte, y permite disfrutar de los bienes, alquilarlos, etc… Sólo impide venderlos o hipotecarlos.
Si se hace testamento se puede excluir a la pareja (tanto en matrimonios como en parejas de hecho) de cualquier derecho sucesorio, dado que la pareja no tiene derecho a legítima.
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