El Codi Civil de Catalunya da la posibilidad de evitar la atribución del uso de la vivienda familiar y poder dejarla desafectada. Pero para ello hay que tener una actitud proactiva, es decir, debe solicitarse. La parte que así lo quiera debe pedirlo. Nuestros clientes deben solicitarlo y difícilmente lo harán si nosotros, sus abogados, no les informamos de que existe esa opción.
Son varias ya las charlas en las que he escuchado decir a DON JOAQUIN BAYO DELGADO (Magistrado de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona), que es algo que muy rara vez se pide.
Pues sirva este post para incidir en que podrá solicitarse al Juez la no atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges:
1. cuando el cónyuge al que se atribuya la guarda de los hijos tenga medios suficientes para atender tanto sus necesidades de vivienda como la de los hijos; y
2. cuando el cónyuge que deba ceder el uso al otro progenitor pueda asumir y garantizar suficientemente el pago de la pensión alimenticia de los hijos y, en su caso, la prestación compensatoria del cónyuge en cuantía que cubra “suficientemente” la necesidad de vivienda de estos.
Da la posibilidad de sustituir la atribución del uso por una prestación dineraria.
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