El artículo 237-9.2 del Codi Civil de Catalunya establece que quien percibe una pensión alimenticia tiene la obligación de informar al alimentante sobre cualquier cambio relevante en sus circunstancias.
Sin embargo, en la práctica, el incumplimiento de esta norma rara vez conlleva consecuencias significativas.
Literalmente el precepto señala que “el alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan”.
Hablando en plata, quien percibe la pensión alimenticia debe informar de cómo van los estudios del hijo en común, si ya está trabajando o cuantas materias llevas superadas y cuántas le faltan para finalizar su formación.
Consecuencias en la práctica de incumplir la obligación.
A pesar de lo anterior, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 14 de mayo de 2018 (Rec. 203/2017), señala que el hecho de ocultar parte de dicha información no necesariamente lleva a que sea procedente declarar la existencia de mala fe a los efectos de retrotraer las consecuencias de la resolución que acuerde la extinción de la pensión alimenticia a la presentación de la demanda.
Existe el principio general de que los efectos sustantivos o materiales de las sentencias de modificación de los efectos derivados de una crisis matrimonial se producen ordinariamente ex nunc (desde que son definitivamente dictadas), sin perjuicio de ciertos casos excepcionales.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, señala que la buena fe debemos encontrarla en el entorno de las dos partes, de lo que debe entenderse, de igual forma, que si el acreedor tiene indicios más que fundados de la existencia de una causa de extinción de la pensión debe actuar -sino la consiente- de forma diligente, bien requiriendo a la otra parte a pronunciarse al respecto, bien instando el procedimiento de mediación, bien presentando la demanda y pidiendo medidas provisionales, todo ello teniendo en cuenta los graves perjuicios que pueden causarse cuando se pide la devolución de pensiones periódicas -probablemente consumidas-, ya satisfechas al acreedor sobre la base de una sentencia firme.
Conocimiento por terceros.
En el supuesto que recoge la sentencia citada más arriba, no procede la retroacción de los efectos de la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad al momento de la presentación de la demanda, por entender que haya existido un abuso de derecho o se haya producido el enriquecimiento injusto alegado por el recurrente.
El Tribunal manifiestó que las relaciones entre padre e hija no eran fluidas y las comunicaciones tampoco se producían frecuentemente.
Asimismo, y como se ha dicho más arriba, la buena fe hemos de encontrarla en el entorno de las dos partes, debiendo tenerse presente que desde que el progenitor tuvo conocimiento por terceros de la obtención del trabajo, hasta la presentación de la demanda, había transcurrido medio año, aún teniendo en cuenta que al litigar con el beneficio de justicia gratuita y habiéndose producido la designa del Abogado posteriormente, fue a los dos meses cuando se formuló la pretensión.
Sin embargo, consideró el Tribunal que a partir de ese momento se habría podido solicitar la modificación de medidas por la vía del artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (medidas provisionales coetáneas), para evitar tener que esperar al pronunciamiento definitivo, dado que también el obligado debe actuar de forma diligente bien requiriendo a la otra parte a pronunciarse, bien instando el procedimiento de mediación, bien presentando la demanda y coetáneamente instando la modificación de las medidas por el cauce del citado 775-3 de la LEC, teniendo en cuenta «… los graves perjuicios que pueden causarse cuando se pide la devolución de pensiones periódicas -probablemente consumidas-, satisfechas al acreedor sobre la base de una sentencia firme…».
En síntesis, consideró el Tribunal que el padre no adoptó una conducta diligente, y que valorando el resto de las circunstancias concurrentes en que se fundaba la mala fe de la hija, mediante una ponderación de ambos comportamientos, no podía concluirse la procedencia de retrotraer la extinción de los alimentos al momento de presentación de la demanda, al concurrir en ambas partes una conducta no totalmente aceptable a los efectos pretendidos.
Óscar Cano.
¿Con qué me quedo de este post?
¿Qué establece el artículo 237-9.2 CCCat?
El artículo 237-9.2 del Codi Civil de Catalunya exige que el alimentado comunique al alimentante cualquier cambio de circunstancias que justifique la reducción o eliminación de la pensión alimenticia.
¿Qué ocurre si no se informa sobre un cambio de circunstancias?
En la práctica, los tribunales suelen ser flexibles, y el incumplimiento de esta obligación no siempre genera consecuencias legales inmediatas, especialmente si ambas partes no actúan diligentemente.
¿Puedo pedir la devolución de pensiones si se incumple esta obligación?
Sí, pero los tribunales suelen limitar estos casos a situaciones excepcionales y no retrotraen la extinción de alimentos a la fecha de la demanda sin pruebas claras de mala fe.
¿Cómo actúan los tribunales en casos de mala fe?
Los tribunales consideran la conducta de ambas partes. Si el alimentante también actuó de forma negligente, es menos probable que se declare mala fe de una de las partes.
¿Qué medidas puede tomar el obligado al pago de la pensión alimenticia si sospecha de un cambio de circunstancias?
Puede requerir información al alimentado, iniciar un procedimiento de mediación o presentar una demanda para modificar las medidas de forma adecuada. Es decir, solicitando las preceptivas medidas provisionales coetáneas.
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