Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

25 FAQ’s Sobre Bienes Gananciales y Bienes Privativos.

diferencia entre bienes gananciales y privativos

 

Cuando se trata de bienes y patrimonio en el matrimonio en régimen de gananciales, surgen muchas dudas.

¿Qué bienes pertenecen a ambos cónyuges y cuáles son individuales? ¿Cómo se gestionan los bienes comunes?

Comprender la diferencia entre bienes gananciales y privativos es clave para proteger tus derechos y evitar conflictos en el futuro.

En este artículo te recopilo 25 preguntas y respuestas a modo de guía, y donde te explico de manera clara y detallada qué son estos bienes, cómo se clasifican y qué normas legales los regulan según el Código Civil.

Generalidades.

1. ¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos que se obtienen durante el matrimonio y pertenecen a ambos cónyuges en régimen de gananciales, salvo que se pruebe su carácter privativo.

2. ¿Qué son los bienes privativos?

Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, ya sea porque los poseía antes del matrimonio o porque cumplen ciertos criterios definidos en el artículo 1346 del Código Civil.

3. ¿Qué significa que la sociedad de gananciales tiene tres masas de bienes?

Significa que existen tres grupos de bienes dentro de la sociedad: los gananciales (comunes) y los privativos de cada uno de los cónyuges.

4. ¿Cómo se regula la sociedad de gananciales en el Código Civil?

Se regula en los artículos 1346 a 1361, donde se especifica qué bienes son privativos, cuáles son gananciales y cómo se gestionan o distribuyen.

 

¿Quieres que te ayude?

Ya sea mediante vía telefónica, videollamada o de forma presencial, haremos una primera aproximación a tu caso concreto, con el fin de orientarte adecuadamente y actuar de la forma más favorable a tus intereses.

Contacta conmigo

 

Bienes Privativos.

5. ¿Qué bienes se consideran privativos según el artículo 1346 del Código Civil?

· Bienes poseídos antes de la sociedad de gananciales.

· Bienes adquiridos por título gratuito (herencias, donaciones).

· Bienes adquiridos en sustitución de bienes privativos.

· Retractos pertenecientes a uno de los cónyuges.

· Bienes personales no transmisibles inter vivos.

· Indemnizaciones por daños personales o a bienes privativos.

· Ropas y objetos personales, excepto los de extraordinario valor.

· Herramientas necesarias para una profesión, salvo que formen parte de una empresa común.

6. ¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos?

Sí, siempre que el cónyuge pueda demostrar que los poseía antes del inicio de la sociedad de gananciales.

7. ¿Qué sucede con los bienes adquiridos por título gratuito durante el matrimonio?

Estos bienes son privativos, ya que no provienen de la actividad común, sino de una donación o herencia.

8. ¿Qué son los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos?

Son aquellos que se obtienen utilizando fondos provenientes de bienes privativos o que reemplazan a otros bienes privativos.

9. ¿Qué significa que un bien sea «inherente a la persona» y por qué es privativo?

Son bienes relacionados con la persona, como derechos de carácter personal, que no pueden ser transmitidos inter vivos y, por tanto, son privativos.

10. ¿Los resarcimientos por daños personales son bienes privativos?

Sí, las indemnizaciones por daños físicos o morales son consideradas bienes privativos.

11. ¿Qué tipo de ropa y objetos personales se consideran bienes privativos?

La ropa y los objetos de uso personal, excepto aquellos de extraordinario valor, son privativos.

12. ¿Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión son privativos?

Sí, a menos que sean parte de una empresa común, en cuyo caso se considerarán bienes gananciales.

13. ¿Qué pasa si un bien privativo se adquiere con fondos comunes?

El bien sigue siendo privativo, pero la sociedad de gananciales tendrá derecho a reclamar el valor de los fondos comunes empleados.

Bienes Gananciales.

14. ¿Qué bienes se consideran gananciales según el artículo 1347 del Código Civil?

· Ingresos por trabajo o industria de los cónyuges.

· Frutos, rentas o intereses de bienes privativos y gananciales.

· Bienes adquiridos a título oneroso con fondos comunes.

· Retractos de carácter ganancial.

· Empresas creadas durante la sociedad con bienes comunes.

15. ¿Los ingresos por trabajo de los cónyuges son bienes gananciales?

Sí, los ingresos obtenidos por trabajo o industria durante el matrimonio forman parte del caudal ganancial.

16. ¿Qué sucede con los frutos, rentas e intereses de bienes privativos y gananciales?

Estos ingresos son considerados gananciales, incluso si provienen de bienes privativos.

17. ¿Qué significa que un bien adquirido a título oneroso sea ganancial?

Un bien adquirido con el patrimonio común es ganancial, aunque se haya comprado a nombre de uno solo de los cónyuges.

18. ¿Cómo se gestionan las empresas fundadas durante el matrimonio?

Si se fundan con bienes comunes, son gananciales. Si también hay capital privativo, se consideran pro indiviso según la proporción de aportaciones.

19. ¿Qué sucede si una empresa se funda con capital común y privativo?

La titularidad de la empresa se distribuirá proporcionalmente entre la sociedad de gananciales y el cónyuge que aportó bienes privativos.

Casos Particulares.

20. ¿Cómo se determina el carácter ganancial o privativo de un bien adquirido con fondos mixtos?

El bien será pro indiviso y la titularidad se distribuirá según la proporción de los fondos aportados por cada parte.

21. ¿Qué sucede si un bien es adquirido por retracto y con fondos privativos?

Será privativo, pero la sociedad deberá ser compensada por el uso de fondos comunes si los hubo.

22. ¿Cómo se resuelve la titularidad de un bien que es parcialmente ganancial y privativo?

La titularidad se distribuirá proporcionalmente según la aportación de bienes comunes y privativos.

23. ¿Qué normas aplican a los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación conjunta?

Se consideran pro indiviso y su titularidad se repartirá en función de las aportaciones.

Gestión y Responsabilidad.

24. ¿Qué implica que el patrimonio ganancial sea un patrimonio separado?

Implica que tiene normas específicas de gestión y responsabilidad, independientes de los bienes privativos de los cónyuges.

25. ¿Cómo se establece la proporción entre bienes gananciales y privativos en un bien adquirido conjuntamente?

Se basa en el porcentaje de aportación económica de cada cónyuge o del caudal común al adquirir el bien.

Óscar Cano.

 

¿Te ha parecido interesante este artículo?

Si crees que a alguien más le puede interesar o resultar útil, ¡compártelo!

 

¿Con qué me quedo de este post?

¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son los obtenidos durante el matrimonio y pertenecen a ambos cónyuges, salvo que se pruebe su carácter privativo.

¿Qué son los bienes privativos?
Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, ya sea porque los poseía antes del matrimonio o por cumplir ciertos criterios legales.

¿Cómo se regula la sociedad de gananciales en el Código Civil?
La sociedad de gananciales se regula en los artículos 1346 a 1361, donde se establecen las normas para clasificar y gestionar los bienes.

¿Qué bienes son privativos según el Código Civil?
Incluyen bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias, donaciones, y otros descritos en el artículo 1346.

¿Qué bienes se consideran gananciales?
Incluyen los ingresos por trabajo de los cónyuges, frutos de bienes privativos y gananciales, y bienes adquiridos con fondos comunes.

¿Cómo se distribuyen los bienes adquiridos con fondos mixtos?
Se consideran pro indiviso y la titularidad se reparte según la proporción de aportaciones privativas y comunes.

 

¿Tienes claro lo que te pertenece y lo que no si estás casado en gananciales?

Si estás pasando por una ruptura o deseas evitar conflictos en el futuro, es importante que desde ya tengas claro cómo funciona el régimen de gananciales en caso de divorcio, para tener clara tu situación.

Contacta conmigo para que te ayude a clarificar todo lo relativo a los bienes de tu matrimonio, y lo que puedes hacer para proteger tu patrimonio y garantizar una distribución justa en caso de ruptura.

Ya sea mediante vía telefónica, videollamada o de forma presencial, haremos una primera aproximación a tu asunto concreto con el fin de orientarte de forma adecuada para actuar del modo más favorable a tus intereses.

📞 Tlf. 93 664 10 69
📱 Móvil 630 55 48 77
✉️ Email [email protected]

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano