1. El pacto sucesorio puede contener todo lo que se quiera. Los contratantes (no beneficiarios) no pueden renunciar a la herencia, porque se entiende que la misma se acepta en el momento de hacer el pacto, ni la pueden renunciar en el momento del fallecimiento. Deben aceptarla obligatoriamente, aunque pueden hacerlo a beneficio de inventario.
Por su parte, el beneficiario del pacto (no contratante) puede renunciar a la herencia en el momento que sea llamado a heredar.
2. El pacto sucesorio no es un contrato con todos sus elementos, ya que no es necesario que exista contraprestación.
Es decir, un padre puede pactar con el hijo que le dará una determinada propiedad, y el hijo no tiene porque dar nada a cambio ni comprometerse a cuidarlo. Puede hacerlo pero no es obligado.
3. El pacto sucesorio permite que marido y mujer pueden pactar que la empresa familiar pase a los hijos comunes de ambos, de forma que al fallecer uno de ellos, si el otro cónyuge se volviera a casar y tuviera descendencia, estos últimos hijos no entrarían en la herencia de la empresa.
Con el pacto sucesorio se busca que una determinada sucesión se quede en una línea o árbol familiar, impidiendo la entrada a miembros ajenos al matrimonio inicial y a su descendencia común.
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