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3 Ideas Claras Sobre Las Pensiones De Los Mayores De Edad y Su Extinción.

1. Disposición de tener ingresos.

Efectivamente, el artículo 233 – 4.1 del Codi Civil de Catalunya recoge la posibilidad de acordar alimentos para los hijos mayores de edad, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

Es decir, que no es necesario que los hijos mayores de edad tengan ingresos propios para que cese la obligación de alimentos dentro de un procedimiento de familia, sino que bastará con que estén en condiciones de acceder a un trabajo una vez acabada la formación, aunque no tengan trabajo.

Disposición de acceder. Posibilidad de acceder = si el hijo o hija mayor de edad ha finalizado sus estudios y está en disposición de acceder a un trabajo la obligación de alimentos cesa.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1301), declara extinguida la obligación de un padre de abonar los alimentos de un hijo mayor de edad, al quedar acreditado que el mismo había terminado su formación, dado que reconoció en el juicio que lo último que realizó fue un curso de pinche hacía más de tres años, y que estaba buscando trabajo.

2. El hijo debe estar formándose.

Si el hijo no se está formando, y no existe causa de incapacidad para trabajar, no debe mantenerse el pago de la pensión alimenticia.

En la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de octubre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:10821), se acreditó que la hija mayor de edad estaba de alta en el Servei d’Ocupació, y que había presentado solicitudes de ciclos formativos para el curso 2012 – 2013 sin acreditar si le habían sido concedidos. No aportó prueba alguna de que seguía con su formación o que si no lo hacía era por causas ajenas a ella, constando que terminó los estudios de enseñanza secundaria y que realizó estudios de peluquería en 2010, sin probar la actividad desarrollada con posterioridad. En base a todo ello, la obligación de pago de la pensión por parte del padre se extinguió.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:12240), extinguió la pensión alimenticia a favor de un hijo de 27 años, al presumir que con esa edad debió haber finalizado ya con éxito la formación para la que se matriculó en su día, habiéndose incorporado ya al mercado laboral y siendo autónomo económicamente.

El Tribunal considera un hecho notorio que esos estudios universitarios duraban cuatro años, y que como mucho se podían alargar dos años más si la dedicación no era óptima, siendo ilógico que a los 27 años no hubiese finalizado el grado, sin aportar explicación alguna que justificara una dedicación tan deficiente a las actividades formativas que fundaban la permanencia de la pensión alimenticia.

 3. La formación no puede eternizarse.

¿Bastará un máster o un curso más?¿Dónde está el límite?

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de junio de 2015 (ECLI: ES:APB:2015:6340), accede a extinguir la pensión de alimentos por parte de un padre en relación a una hija de 25 años que había realizado estudios de grado superior en la modalidad de doble titulación (seis años) con resultados óptimos.

La madre alegó que la hija iba a iniciar un máster de Derecho Mercantil pero no se acreditó ni que fuese necesario para completar su formación, ni su realización. La hija disponía ya de una doble titulación que suponía seis años de estudios superiores, no equiparable a la realización de un grado de cuatro años en los que puede requerirse la realización de un máster para entender finalizada la formación o poder acceder en condiciones a un puesto de trabajo.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:12528), consideró que la pensión alimenticia de una hija mayor de edad debía extinguirse al haber terminado la carrera en la escuela de Negocios de Lausanne, a pesar de que la misma manifestó que le faltaba una segunda fase de sus estudios pero sin haberlo acreditado mediante la aportación de una documentación de difícil comprensión e inconexa, que no probó que se encontrase todavía estudiando la carrera. Acreditó la realización de distintos estudios que podían resultar complementarios pero sin probar que fuesen necesarios, entendiendo el Tribunal finalizada su formación y que se encontraba en disposición de trabajar, habiendolo hecho ya en prácticas.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:3240), extingue la pensión alimenticia a favor de un hijo de 25 años que finalizó un Grado de Administración y Finanzas en junio de 2012, a falta de 350 horas obligatorias de práctica en una empresa, resultando acreditado que en octubre del año 2009 abandonó de forma voluntaria un empleo en horario de mañanas en la Diputación de Barcelona.

La voluntad de seguir formándose del hijo no es motivo para mantener una pensión cuando ya está suficientemente capacitado para acceder a la independencia económica.

La Sentencia dictada por la sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, en fecha de 18 de marzo de 2014 (ECLI: ES:APM:2014:3655), confirma la dictada en primera instancia que extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, afirmando que ni la etapa formativa ni la de iniciación en el mercado laboral de un hijo pueden durar eternamente.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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