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3 Notas Sobre La Aceptación De La Herencia.

La aceptación de la herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, pudiendo ser la pura y simple puede expresa o tácita, tal y como resulta de los artículos 998 y 999 del Código Civil.

Respecto a la aceptación expresa cabe indicar que:

· no se exige la forma documental pública ni siquiera para acceder al registro, como lo demuestra la inscripción de las instancias por heredero único donde basta la legitimación notarial de la firma o la imposición de la misma ante el registrador;

· la aceptación como negocio unilateral puede realizarla separadamente cada heredero, siendo cuestión distinta la partición, que exige la unanimidad de todos ellos, conforme doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado (resolución de 18 de octubre de 2013, entre otras);

· por la aceptación cesa la situación de herencia yacente, y pendiente la partición y siendo varios llamados estaremos ante la llamada comunidad hereditaria que desparecerá por la partición.

Al respecto, se plantea si es inscribible la partición realizada por el contador partidor sin que conste la aceptación por los herederos, entendiendo la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 13 de octubre de 2005, que puede inscribirse sometida a la condición suspensiva de dicha aceptación, la cual habrá de entenderse cumplida cuando el heredero realice cualquier acto inscribible (aceptación tácita).

Fuente del post: GPS Sucesiones. Guía Profesional. Javier Máximo Juárez González. Tirant lo Blanch.

Imagen: Aymanejed.

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