Nos está de más señalar que gastos extraordinarios son aquellos que exceden de la naturaleza del gasto ordinario, que salen de lo común. No son gastos previsibles pero si necesarios, urgentes, imprescindibles y no periódicos.
Este tipo de gastos tienen importante relación en muchas ocasiones con el correcto cumplimiento o no de las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda, y tres aspectos conviene tener claros en este sentido:
1. Que constituye un incumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda que el menor realice actividades extraescolares lúdicas, deportivas o formativas y en general todas aquellas que impliquen la asunción de un gasto extraordinario que deba satisfacerse por ambos progenitores, sin que hubiera sido consultado previamente el progenitor que no tiene la guarda.
2. Que la regla general respecto a los gastos extraordinarios es que deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía, y a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente.
Sólo si se cumplen estas condiciones es factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución.
3. Que excepcionalmente, con el fin de evitar perjuicios irreparables a los menores, y, atendiendo al principio general del «favor filli» y las normas sobre protección de menores, los gastos inaplazables y, que no toleran demora sin grave riesgo o daño para éstos, pueden ser autorizados judicialmente «a posteriori» si concurriere discordia entre los obligados.
El Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictado en fecha de 1 de diciembre de 2009, determina sobre el gasto de un reportaje fotográfico de la primera comunión, al margen de la consideración del desembolso como gasto extraordinario, y teniendo en cuenta la posibilidad de la obtención de fotos de recuerdo de tan importante celebración por medio de cámaras de familiares o amigos asistentes al acto, la no constancia de comunicación del mismo por la madre al padre, resolviendo como consecuencia de ello que su coste lo asuma la progenitora que decidió unilateralmente contratar el servicio.