1.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella (Artículo 1.344 del Código Civil).
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 30 de abril de 2010, señala que mediante la sociedad de gananciales, (…) “se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos (los cónyuges), que le serán atribuidos por mitad al disolverse.”
2. A pesar de lo anterior, en la sociedad de gananciales no son comunes todos los bienes de los cónyuges, cualquiera que sea su procedencia o momento de su adquisición.
La comunidad se ciñe a determinados bienes en función de diferentes criterios no enumerados expresamente por el legislador, que suelen ser las adquisiciones a título oneroso realizadas constante el régimen económico matrimonial (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 8 de febrero de 2007).
3. Es una comunidad en mano común o germánica, en la que no existen cuotas ni sobre los concretos bienes gananciales ni sobre el patrimonio en su conjunto, y, por tanto, los cónyuges no pueden disponer de ellas, no hay acción de división, y existe un sustrato personal que justifica el origen y el mantenimiento de la comunidad misma.
4. La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 18 de febrero de 2009, no considera a la comunidad de gananciales una persona jurídica, señalando además que (…) “el patrimonio ganancial manifiesta un supuesto de comunidad de bienes; se trata de una especial comunidad, la propiedad en mano común. Lo que sucede en ella es que unos bienes o un patrimonio pertenecen en titularidad compartida a un conjunto de personas (en el caso del matrimonio, al esposo y la esposa). Dos sujetos son protagonistas de la titularidad de un patrimonio que, al carecer de personalidad jurídica, no es sujeto, sino objeto del derecho, del poder de dominación de los cotitulares”.
A pesar de no constituir una persona jurídica, sí puede ser calificado de patrimonio separado, distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y sujeto a un especial régimen de gestión y responsabilidad.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en fecha de 7 de julio de 2011, considera que la sociedad de gananciales es un régimen de comunidad de adquisiciones, en el que se distinguen los bienes comunes a ambos cónyuges y los bienes privativos de cada uno de ellos, es decir que, independiente de los bienes propios de cada consorte, existe una masa común.
Imagen: QuinceMedia.
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