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4 Elementos Clave Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas Al Dividirse La Cosa Común.*

1. Siempre que exista división de la cosa común supondrá alteraciones en el patrimonio de la pareja, con independencia de que se compensen o no en dinero, debiéndose tener en cuenta no sólo la tributación directa (IRPF) sino también la indirecta (IVA/TPO/AJD) y local (IIVTNU).

2. Cuando las adjudicaciones derivadas de la división de la cosa común no respeten la cuota de titularidad de cada uno (lotes no equivalentes) se generará IRPF en el cónyuge que reciba el menor valor, con independencia de que se compense o no.

3. El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regula la imposición sobre las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), sujetando al mismo las transmisiones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos de persona física o jurídica, y los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento al artículo 1.062 del Codigo Civil (artículo 7.2 b) de la citada ley), que son aquellos en los que una cosa es indivisible o desmerece mucho por su división (suele ser el caso de las viviendas). En ese caso podrá adjudicarse a uno, abonando al otro el exceso en dinero.

Artículo 7. Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

(…)

B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento. (…).

Artículo 1062 Código Civil.

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

4. El artículo 32.3 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que no existirá liquidación por TPO en relación a los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.

Artículo 32.3. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Supuesto especial de no sujeción.

Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.

 

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