1. El hecho de que el donatario resida con anterioridad a la donación en la vivienda donada no impide la aplicación de la reducción (siempre que concurran todos los requisitos).
2. No se aplicará la reducción cuando la donación se efectúe a un hijo, si el mismo ya poseía con anterioridad una parte del inmueble.
3. Tampoco se aplicará la reducción cuando la donación del inmueble la efectúen los padres a varios de sus hijos (los padres donan un inmueble a sus dos hijos para que ellos constituyan allí su vivienda habitual), dado que la ley sólo contempla la donación de una parte indivisa en el caso de cónyuges o contrayentes (asimilando también las parejas de hecho), pero no a los hermanos ni a ningún otro tipo de parentesco.
4. En el caso de donación de vivienda con asunción de carga hipotecaria, se podrá aplicar la reducción sobre el valor que tribute por donaciones, siempre que se reúnan todos los requisitos.
La donación de vivienda con asunción de carga hipotecaria es una donación onerosa, regulada en el artículo 29 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el artículo 59.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Estas donaciones tributan por el impuesto de donaciones sobre la parte del valor del bien que supere la carga hipotecaria (aquí, si cumple todos los requisitos se podrá aplicar la reducción por vivienda habitual), y por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de la carga hipotecaria.
Fuente del Post: Tottributs.com
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