Ya no podemos hablar del recurso extraordinario por infracción procesal.
El título de este post ha perdido toda vigencia, aunque así se va a quedar porque todavía las búsquedas incluirán esas palabras durante largo tiempo.
¿Qué ha pasado con el recurso extraordinario por infracción procesal?
El modelo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) en el que se insertan las específicas modalidades del recurso de casación en materia de derecho civil catalán, ha sufrido una profunda modificación tras la entrada en vigor del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio convalidado por resolución de 26 de julio de 2023, de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
El modelo del actual del recurso de casación estatal se asimila ahora al que ya regía en Catalunya, pues tanto la infracción de derecho sustantivo catalán como la infracción de normas procesales específicas de la legislación catalana solo eran denunciables por la vía del recurso de casación si concurría interés casacional, con independencia de la cuantía del procedimiento.
El interés casacional busca la interpretación correcta de las normas, pretendiendo eliminar los posibles desacuerdos jurisdiccionales existentes en la aplicación del derecho, corregir las tesis erróneas y fijar la jurisprudencia, consiguiendo la unidad interpretativa del ordenamiento en aras de la certeza de las normas y de la seguridad jurídica, dando satisfacción de esa forma al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Es por ello que los magistrados y magistradas integrantes de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en Junta General celebrada el día 6 de septiembre de 2023, tras la promulgación del mencionado Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que modifica el recurso de casación de la LEC, adoptaron el Acuerdo de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de fecha de 6 de septiembre de 2023, sobre criterios de admisión del Recurso de Casación a la luz del RDL 5/2023 de 28 de junio de 2023.
Se deroga el recurso extraordinario por infracción procesal.
A partir de la entrada en vigor de la reforma operada en la LEC por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso en interés de la ley, de modo que sólo cabe presentar ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (en adelante TSJC) recurso de casación por interés casacional ya sea por infracción de norma procesal o sustantiva en los términos que en el citado acuerdo se exponen.
En consecuencia, desde el 29 de julio de 2023, deben entenderse tácitamente derogadas todas aquellas menciones de la LEC referidas al recurso extraordinario por infracción procesal, así como su Disposición Final 16ª, de conformidad con el artículo 2 del Código Civil.
Sobre la competencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
De conformidad con el 478 de la LEC, será competente el TSJC cuando el recurso de casación se formule contra las resoluciones de las Audiencias provinciales de Catalunya, siempre que el recurso se funde exclusivamente, o junto con otros motivos, en la infracción de las normas del derecho civil o procesal civil propio de Catalunya.
De este modo, si sólo se denuncia la infracción de normas procesales de la LEC u otras leyes estatales o normas sustantivas del Código Civil de 1889 u otra norma estatal, la competencia para el conocimiento del recurso corresponderá a la Sala primera del Tribunal Supremo, aunque el litigio haya versado también sobre normativa catalana.
En el caso de que en el litigio se hayan ejercitado conjuntamente pretensiones regidas por el ordenamiento civil catalán y por el ordenamiento civil estatal, y el recurso de casación se interponga para denunciar la infracción de la normativa catalana y la normativa estatal, los artículos 2, 3 y 4 de la Llei 4/2012 se aplicarán en aquel o aquellos motivos del recurso de casación en que se alegue como infringida la normativa catalana, mientras que respecto a motivos en los que, en su caso, se alegue exclusivamente la infracción de normas estatales, se estará para examinar la admisibilidad a la comprobación de si concurre alguna de las modalidades previstas en el artículo 477.2, 3 y 4 de la LEC.
El Recurso de Casación.
El recurso de casación competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya según el artículo 73.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 95 del Estatuto de autonomía de Catalunya y 478 de la LEC, cuando se invoque únicamente o entre otras infracciones la infracción de normas del ordenamiento civil de Catalunya, se regirá por la Lley 4/2012 de 5 de marzo interpretada de la forma siguiente:
a) Resoluciones recurribles e infracciones alegables.
El recurso de casación podrá deducirse contra Sentencias civiles que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias provinciales con sede en Catalunya, cuando conforme a la ley deban actuar como órgano colegiado en los asuntos que se rijan por el ordenamiento civil de Catalunya (artículo 477.1 LEC y 2,1 de la Ley 4/2012).
El recurso de casación deberá fundarse exclusivamente o juntamente con otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán (artículo 2,2 de la Ley 4/2012).
Se entenderá por “normas del ordenamiento civil catalán”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111-1 del Codi Civil de Catalunya, las disposiciones del Codi Civil de Catalunya, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.
Las normas escritas deberán tener rango de ley, pudiendo ser de carácter sustantivo o procesal.
En relación a la infracción de precepto constitucional comportará que la competencia para el conocimiento del asunto corresponda al Tribunal Supremo (artículo 5,4 de la LOPJ y art. 2,3 último inciso de la Ley 4/2012).
No obstante, podrá alegarse también ante el Tribunal Superior catalán la infracción de precepto constitucional o de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el derecho civil de Catalunya, en los casos y con los requisitos que establece la Ley 4/2012, cuando dicha mención sea meramente instrumental o tenga carácter accesorio del tema nuclear regido por el ordenamiento civil de Cataluña (artículo 2.3 de la Ley 4/2012 y AATS de 13 de diciembre de 2011).
b) Requisitos de acceso a la casación.
Solo tendrán acceso a la casación, cumpliéndose los presupuestos anteriores, cuando el motivo de impugnación de la sentencia se fundamente:
- En la contradicción de la sentencia de la Audiencia con la jurisprudencia que resulte de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o del Tribunal de Cassació.
Se entenderá por «sentencias reiteradas» cuando existan al menos dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o del Tribunal de Cassació en un mismo sentido, siempre que su doctrina no hubiese quedado sin efecto por leyes posteriores (artículo 1,6 CC y artículo 111-2 CCCat).
Para la admisibilidad del recurso será necesario que se razone en forma destacada por cada motivo del mismo, cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.
Excepcionalmente, podrá admitirse también el recurso cuando, a criterio de la Sala civil y penal del TSJC, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia.
- En la falta de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya o del Tribunal de Cassació de Catalunya, con independencia del tiempo que la norma lleve en vigor.
Para justificar la concurrencia de este requisito la parte recurrente deberá identificar con claridad por cada motivo del recurso cuál es el problema jurídico o de interpretación de la norma que se ha planteado en la litis sobre el que no existe jurisprudencia, y para cuya clarificación para el supuesto presente y para otros semejantes o análogos sea necesaria la formación de doctrina.
Se invocará también esta causa de recurso, cuando exista una única sentencia de la Sala Civil y Penal resolviendo la cuestión jurídica controvertida.
La existencia de sentencias contradictorias de las distintas Audiencias o de las Secciones de una misma Audiencia provincial sobre alguna cuestión jurídica, no motivará por si sola el recurso de casación, si bien podrá alegarse para describir el interés casacional cuando no exista jurisprudencia del Tribunal Superior o del Tribunal de Cassació sobre la cuestión debatida.
- Excepcionalmente, y a criterio discrecional de la Sala, se podrá apreciar que existe interés casacional notorio en recursos defectuosamente formulados y siempre que no se cause indefensión, cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley catalana.
Se entenderá que existe ese interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en si misma o por trascender del caso objeto del proceso.
c) Requisito de todas las vías de acceso.
El recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina.
Como consecuencia de ello, y requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior o se declare infringida por la sentencia recurrida.
d) Plazo, forma, contenido del escrito de interposición y tramitación del recurso de casación.
En cuanto al plazo, forma y contenido del escrito de interposición del recurso de casación y su tramitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 477,5 y 6, 479, 481 y 482 a 487 de la LEC.
Claridad y concisión.
Dispone el artículo 481 de la LEC, entre otros requisitos, que el recurso debe expresar con la necesaria claridad la concurrencia del interés casacional invocado.
A tal efecto, el punto 8 del artículo 481 autoriza a la Sala de gobierno del Tribunal Supremo a acordar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
Aunque la LEC no extiende esa facultad a las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores sitos en Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Catalunya, la Sala de gobierno del TSJC y el Consell de l’Advocacia Catalana suscribieron en fecha de 13 de enero de 2021, una guía de buenas prácticas en la que se dispuso que:
- a) La extensión del recurso de casación sería la mínima imprescindible para describir el interés casacional del caso (no siendo necesario hacer un relato de antecedentes del procedimiento).
- b) No debería sobrepasar, salvo casos excepcionales, los 25 folios, y los 30 en el caso de que el recurso de casación comprenda también infracciones procesales.
- c) La contestación al recurso no debería exceder de la extensión prevista para el recurso.
- d) Para el texto se utilizarán caracteres de un tipo usual (como Times New Roman, Courier o Arial) y con un tamaño de al menos 12 puntos en el texto Times (o equivalentes en los demás formatos) y de 10 puntos en las notas a pie de página, con un interlineado de entre 1,15 y 1,5 y unos márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) de 2,5 cm como mínimo.
En este sentido, la Sala civil y penal recomienda seguir dichos criterios, y podrá considerar que el escrito adolece de la necesaria claridad y precisión si el recurso se aparta injustificadamente de ellos.
Derecho transitorio.
Las nuevas disposiciones de la LEC se aplicarán a los recursos de casación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Audiencias desde el día 29 de julio de 2023, con independencia de la fecha de su notificación.
Si la sentencia es de fecha anterior al 29 de julio de 2023, con independencia de la fecha de su notificación, se presentará el recurso de casación y en su caso el recurso extraordinario por infracción procesal conforme a la legislación anterior.
A partir de la entrada en vigor de la reforma de la lec por el RDL 5/2023, de 28 de junio, quedan sin efecto los acuerdos no jurisdiccionales adoptados por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha 22 de marzo de 2012 y de 4 de julio de 2013, sustituidos por el de fecha de 6 de septiembre de 2023, sobre criterios de admisión del recurso de casación civil en Catalunya a la luz del RDL 5/23 de 28 de junio de 2023.
Óscar Cano.
Fuente del post: Acuerdo de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de fecha de 6 de septiembre de 2023, sobre criterios de admisión del Recurso de Casación a la luz del RDL 5/2023 de 28 de junio de 2023.
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