Después de algunos comentarios que he recibido en relación al último post, he considerado conveniente incidir en los siguientes aspectos:
1. Que el mínimo vital es un elemento que encontramos en la jurisdicción civil para establecer y revisar el importe de las pensiones alimenticias a favor de los menores, y que es independiente de lo que pueda suceder en la jurisdicción penal, donde lo que se buscan son delitos.
Básicamente, el tipo delictivo del artículo 227 del Código Penal de impago de pensiones se dará cuando se demuestre que no se pagan las pensiones teniendo capacidad para hacerlo.
2. Que en los casos en los que se solicite reducción de pensiones alimenticias cuyo importe ronden los 150 ó 200 euros, sin que exista enfermedad o incapacidad probada de acceso al mercado laboral, la reducción, suspensión o extinción del pago será denegada en la mayoría de ocasiones, dado que un gran número de Juzgados y Tribunales consideran este mínimo vital de 150 euros inamovible.
No obstante hay excepciones, y para muestra el botón de la Sentencia de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha de 18 de mayo de 2012, a la que se hizo referencia en el último post.
3. Que difícilmente se aprobarán pensiones de 120, 100, 80 o 60 euros, e incluso hay alguna resolución en apelación que ha impuesto las costas al recurrente al considerar temeraria su actuación por haber recurrido una sentencia desestimatoria en primera instancia sobre una pretensión de reducción que no ha tenido en cuenta la existencia del conocido mínimo vital.
Sucede en el caso de pensiones que estando sobre los 200 o 150 euros, solicitan la reducción del importe o la suspensión del pago sin más argumentos que la ausencia de ingresos o un paro de larga duración, considerando dicha actuación un mal uso de un medio económico – social como la justicia que se pone al servicio de la ciudadanía, al apelar aún siendo consciente de la existencia de ese mínimo vital y la imposibilidad de la modificación (Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 24 de mayo de 2012).
4. Que los hijos nacidos de una nueva relación no serán causa o motivo, per se, para reducir la pensión de un menor, básicamente porque el progenitor ya era consciente de esa obligación antes de tener ese nuevo hijo.
Y en esto la jurisprudencia es muy clara, abundante y reciente.
5. Que a pesar de todo lo dicho en este post y el anterior existen Juzgados que están poniendo pensiones de 100 euros, e incluso inferiores, y tendremos que seguir expectantes a las decisiones de Juzgados y Tribunales de continuar la crisis haciendo estragos en nuestra sociedad.
Habrá que ver si la “sensibilidad” mostrada por la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su ya mencionada más arriba Sentencia (comentada en el último post) de fecha de 18 de mayo de 2012, se va extendiendo o no.