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5 Claves Sobre La Solicitud De División Judicial De La Herencia.

Las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican con la finalidad de eliminar la situación de indivisión existente en las comunidades hereditarias.

Deberán seguirse, por lo tanto, sus trámites cuando se solicite judicialmente la división de la herencia. No obstante, la legislación material o sustantiva que ha de ser aplicada por los contadores y, en su caso, por los peritos, varía según que la sucesión esté sujeta a la legislación civil común o a la foral o especial correspondiente (en Catalunya Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones)

Respecto a esta solicitud de división judicial de la herencia deberán tenerse en cuenta los siguientes cinco puntos:

1.Conforme al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por medio de intervención de notario.

A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

2.Los acreedores no pueden instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitan en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

3. A pesar de lo expuesto en el punto anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Esta petición podrá realizarse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

4. Los acreedores de uno o más de los coherederos pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

5. Procederá el archivo del procedimiento si la persona que insta el procedimiento de división judicial de la herencia no acredita documentalmente su condición de heredero.

Imagen: qimono.

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