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5 Cosas Que No Puedo Dejar De Saber Sobre La Computación De La Legítima.

cómputo de la legítima1. Los artículos 451-5 y 451-7 del Codi Civil de Catalunya regulan las operaciones de cálculo relativas, respectivamente, a la determinación de la legítima global y de la individual.

2. La legítima global fijada en una cuarta parte del valor del patrimonio líquido resulta de las operaciones de computación.

La computación constituye un conjunto de normas imperativas cuya finalidad es la protección de la intangibilidad cuantitativa de la legítima y que disciplinan una serie de operaciones contables para calcular la legítima global.

3. El artículo 451-5 a) del Codi Civil de Catalunya obliga a partir del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración, debiendo procederse a la valoración en el momento de la muerte del causante.

Aunque no se precise a qué valor debe atenderse, la jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto e indicar que debe tomarse el valor de mercado o cualquier otro objetivo o real (Sentencias del Tribunal Superior de justícia de Catalunya de 22 de noviembre de 1993, 6 de marzo de 2008 y 17 de diciembre de 2012).

4. No se incluyen en el relictum (bienes hereditarios) aquellos derechos de carácter personalísimo que se extinguen en el momento de la muerte del causante (usufructo vitalicio, uso y habitación), los bienes sujetos a restitución fideicomisaria, las indemnizaciones por daños ocasionados por la muerte del causante ni las indemnizaciones por seguros de vida contratados por éste.

5. Tampoco tiene que incluirse en el caudal relicto el ajuar doméstico, dado que se trata de predetracciones. Es decir, detracción previa del caudal hereditario, de manera que no debe computarse en el mismo cualquiera que sea el título de la sucesión.

Es un derecho legal de carácter familiar y no sucesorio, que integra el llamado régimen matrimonial primario.

 

Fuente del post: Ponencia del Sr. Joan Manuel Abril Campoy, Magistrado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en excedencia. Catedrático de Derecho Civil. La Legítima. Análisis Práctico. Seminari Dret Successori. Aspectes Civils i Fiscals. Enfoque XXI. Barcelona, 6 de Juliol de 2017.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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