A menudo compruebo como gran parte de los ciudadanos de a pie apenas tienen noción alguna de aquello en lo que consiste un proceso de divorcio o ruptura de pareja.
Pienso que, incluso antes de visitar a un abogado, es importante acudir sabiendo algunas cosas, siendo esa la finalidad de este post mediante los siguientes cinco puntos:
1. ¿Qué se decide en un divorcio?
a) la guarda y custodia de los hijos menores;
b) la pensión alimenticia a favor de los hijos;
c) la atribución del uso de la vivienda familiar;
d) en su caso, si puede haber derecho a favor de alguno de los dos miembros de la pareja a pensión compensatoria o compensación económica por razón de trabajo;
e) cualquiera de los cónyuges puede solicitar división de la cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.
2. El procedimiento de divorcio puede ser de mutuo acuerdo (sin juicio), o contencioso (con juicio).
El primero supone llegar a una solución pactada por las partes. Se puede acordar casi todo, salvo algún aspecto que pueda ser perjudicial para los menores.
Por ejemplo el Codi Civil de Catalunya establece que el que se quede con el uso de la vivienda será el obligado a pagar el IBI y los recibos de la comunidad de propietarios, pero nada impedirá que los cónyuges pacten que sea al contrario. Lo que dice la ley sólo será aplicable en el caso de que no haya acuerdo entre las partes y deba decidir el Juez.
3. El importe que se fije como pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios del menor, y ahí se consideran incluidos libros, material escolar y recibo mensual del colegio si es privado o concertado.
No se podrán reclamar ese tipo de gastos habituales y previsibles al margen de la pensión alimenticia, salvo que se especifique claramente lo contrario en nuestra sentencia.
4. El uso de la vivienda familiar podrá atribuirse al cónyuge no propietario del inmueble en el caso de que se le conceda la guarda exclusiva de los hijos comunes, e incluso aunque la guarda sea compartida o exclusiva del otro progenitor, siempre que su interés resulte ser el más necesitado de protección.
5. El hecho de que se interponga una demanda judicial de divorcio no impide que se pueda llegar a un acuerdo.
Siempre se puede llegar a un acuerdo. Incluso el mismo día del juicio, y también en apelación. Son los mismos jueces los que, en su gran mayoría, antes de entrar a la sala sondean mediante los abogados la posibilidad de evitar el pleito.
En muchas ocasiones se eterniza una negociación, habitualmente porque una de las partes ya se encuentra cómoda o saca beneficio de esa situación de indefinición, y con la presentación de una demanda en el juzgado se obliga al miembro de la pareja que no acaba de concretar nada a fijar una posición, dado que el juzgado le emplazará con esa finalidad.
Photo Credit: Tumisu.
Artículos relacionados:
· Lo Que Se Puede Decidir En Un Procedimiento De Divorcio.
· De Divorcios y Testamentos.
· La Posibilidad De Cambiar Una Sentencia De Divorcio.
· Diferencia Entre Separación y Divorcio.
· Lo Necesario Para La Acumulación De La División De La Cosa Común Al Proceso De Divorcio.
· Ventajas De Las Donaciones Antes Del Divorcio.