La fijación de domicilio es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, y acostumbra a ser fuente de innumerables conflictos de gran complejidad.
Al respecto hay que tener claro lo siguiente:
1) Que independientemente de quien tenga la guarda, ambos progenitores ejercen la potestad parental y participan en la toma de decisiones fundamentales que afectan al interés superior del menor.
2) Que el Codi Civil de Catalunya considera decisiones de este tipo las relacionadas con el cambio de domicilio de los hijos, comprendiendo ello todo lo relativo a traslados y desplazamientos en cuanto les aparte de su entorno habitual y pueda dar lugar al incumplimiento del derecho a relacionarse con el padre o madre no custodio (artículo 236 – 11.6 del Codi Civil de Catalunya).
3) Que para una decisión de este tipo el progenitor que ejerce la potestad parental, y salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro.
Se entiende conferido tácitamente el consentimiento si vencido el plazo de 30 días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención, el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236 – 13.1 del Codi Civil de Catalunya, es decir, ante la autoridad judicial.
En consecuencia, no será conveniente no atender a notificaciones de burofax, ignorar correos electrónicos, o cualquier otro tipo de actuación pasiva semejante ante comunicaciones que se reciban del otro progenitor haciendo referencia a un futuro cambio de domicilio, traslado del menor al extranjero o similar. Lo adecuado en esos casos será plantear el desacuerdo ante la autoridad judicial, para que atribuya la facultad de decidir sobre ese concreto asunto a uno de los dos.
De no actuarse así, pasados los 30 días de la notificación se considerará otorgado el consentimiento tácito a ese cambio de domicilio.
4) Que la decisión del Juez acerca de a cuál de los dos atribuir la facultad de decidir sobre el asunto concreto, la tomará después de oír a ambos progenitores y al hijo, si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
La resolución judicial que resuelva no podrá recurrirse.
5) Que el Juez, en su valoración, deberá considerar la procedencia o improcedencia de pasar los menores a residir en otro lugar, y el radical cambio que ello pueda comportar tanto de su entorno social como parental, los posibles problemas de adaptación, y la afectación directa a los intereses del menor como los preferentemente tutelados, y que en último término podrían dar lugar a un cambio de la guarda y custodia (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2012).
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