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5 Particularidades De La Subasta En La División De La Cosa Común.*

1. Cuando ninguno de los copropietarios quiere el bien, los tribunales aplican unos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) pensados para la subasta de bienes muebles o inmuebles en casos de ejecución dineraria.

Dicha aplicación es analógica y presenta muchos problemas, dado que no se trata de realizar bienes para pagar a un acreedor sino de vender un bien para repartir el dinero obtenido entre los cotitulares.

2. El artículo 669 de la LEC señala que para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666.

No obstante, la mayoría de los juzgados de instancia permiten que todos los cotitulares tengan la consideración de ejecutantes a los efectos de poder presentar posturas a la subasta sin necesidad de constituir el depósito del 5% del valor.

3. Tampoco se aplican los límites y porcentajes de los artículos 670 y 671 de la LEC por tratarse de una división de la cosa común y no de una ejecución dineraria, y en caso de subasta desierta se acostumbra a permitir que todos los copropietarios tengan la facultad de adjudicación sin aplicar los límites del artículo 671, así como que todos los propietarios tengan la facultad de adjudicación que el artículo 647 otorga a los ejecutantes.

4. Los terceros licitadores deberán de constituir el depósito previsto legalmente, y aunque no concurran licitadores extraños los cotitulares podrán presentar posturas.

En todo lo demás, los juzgados acostumbran a aplicar la normativa de la LEC relativa a la subasta, y a resultas de la materialización de la división con la adjudicación, las partes se repartirán el producto obtenido en proporción a su cuota, una vez descontados los gastos.

5. En un Edicto de una subasta de inmuebles se podrá establecer (aparte de las menciones genéricas de toda subasta) que las partes puedan participar sin necesidad de consignar el valor de tasación (que será el valor de la pericial), así como que si no existiesen postores las dos partes podrían pedir la adjudicación de la finca por el 50% del valor de tasación con la obligación de consignar este 50% (damos por hecho que hay dos cotitulares al 50%), permitiéndose que los cotitulares participen en la subasta y que en el caso de ser uno de ellos el adjudicatario solo deba consignar el 50% del importe de adjudicación o precio de remate.

Fuente del Post: Ponencia del Letrado DON JOAN – MARIA RADUÀ HOSTENCH, titulada Divisió de la cosa comuna. Execució i subhasta, en la VIII Trobada Anual De Socis De La SCAF en GIRONA (17-19 de mayo de 2018).

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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