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6 Claves De La Compensación Económica Del 1.438 Del Código Civil.

El artículo 1.438 del Código Civil reconoce el derecho de uno de los cónyuges a percibir del otro una compensación que el juez señalará en el momento de la extinción del régimen de separación de bienes. De la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 25 de noviembre de 2015, se derivan seis elementos básicos para determinar si debe existir o no ese el derecho.

1. Sólo tendrá lugar para aquellos matrimonios respecto a los que se haya pactado el régimen económico de separción de bienes.

2. La contribución a las cargas del matrimonio por el cónyuge que pretenda percibir la compensación deberá haber sido, única y exclusivamente, con el trabajo realizado para la casa.

3. No será necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

4. La dedicación del cónyuge al trabajo del hogar deberá haber sido exclusiva, de forma que no habrá derecho a la compensación en aquellos supuestos en los que el que la reclame hubiese compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

5. No excluirá el derecho a la compensación el hecho de que se haya contado con la colaboración ocasional del otro cónyuge o con ayuda externa, con independencia de que se pueda tomar en consideración para establecer el importe.

6. El hecho de que durante la convivencia el matrimonio haya tenido un alto nivel de vida, con importante patrimonio, incluso habiendo vivido en un chalet de lujo, en una zona exclusiva, con chofer y servicio doméstico, no excluirá el derecho a la compensación económica respecto al miembro de la pareja se haya dedicado al cuidado de la casa y de los dos hijos, aun estando en condiciones de desarrollar su carrera laboral o profesional.

La citada sentencia deja claro que la norma no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges, bastando la dedicación exclusiva a las tareas del hogar durante la vigencia del matrimonio, haciéndolo el otro fuera de la casa, y aún a pesar de que hubiese existido ayuda de servicio doméstico e incluso chofer, dado que «sobre ella recaía la dirección del trabajo doméstico, el interés de la familia y el amor por la prole, que difícilmente forman parte de las tareas domésticas realizadas por el servicio doméstico».

 

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