El fideicomiso en Catalunya se regula en el Capítulo VI del Título II del Libro Cuarto del Codi Civil de Catalunya , encontrándose su definición en el artículo 426-1 del citado texto legal.
Asimismo, puede establecerse en pacto sucesorio, en testamento, en codicilo o en donación por causa de muerte.
Cabe decir que la legislación catalana (426-31 del Codi Civil de Catalunya), a diferencia del Código Civil, reconoce al fiduciario universal o de herencia el derecho a percibir una cuarta parte del patrimonio del fideicomiso libre del mismo (cuarta trebeliánica), salvo que el causante expresamente lo hubiera prohibido.
Las 6 cosas que debo conocer del fideicomiso son las siguientes:
1. El fideicomiso consiste en entregar la herencia a unos herederos que podrán o no disponer de la misma según se les faculte para ello, con el fin de que finalmente pase a otros herederos, sin posibilidad que se pierda a otras personas.
Es la forma de proteger un patrimonio durante dos generaciones de herederos, impidiendo a los mismos disponer de los bienes de la herencia.
La persona que hace el testamento (fideicomitente) designa a otra persona (fiduciario) para que conserve la masa hereditaria y la transmita a un tercero (fideicomisario) en su integridad o parte de ella. El nombrado heredero (fiduciario) debe rentabilizar la herencia (el patrimonio) que será para el heredero final (fideicomisario) cuándo y cómo se diga.
Es un cargo de confianza, y se puede designar el momento en el que la herencia pasará al heredero final en función de que se cumpla una determinada condición (por ejemplo cuando cumpla una determinada edad) o bien al fallecimiento del fiduciario.
El encargo puede consistir simplemente en hacer llegar la herencia al fideicomisario, sin que el fiduciario pueda disponer de ella.
De este modo, esta figura constituye un gravamen para el primer heredero, dado que además de estar obligado a entregar el bien al segundo, tampoco podrá venderlo, teniendo además la obligación de tomar inventario en el momento que recibe el bien, así como prestar una garantía para su conservación y administración.
No está de más señalar, que las personas jurídicas también podrán ser designadas como primeros herederos, limitándose en estos casos temporalmente el fideicomiso a 30 años.
En cuanto al nombramiento de los segundos herederos, la ley permite que incluso puedan designarse personas no concebidas en el momento de la muerte del testador, resultando perfectamente posible que se disponga que los fideicomisarios sean «los hijos que mis hijos puedan llegar a tener».
2. Por ejemplo, Javier hace testamento nombrando a su hijo Mario fiduciario de su herencia, con el encargo de entregarla a su nieto Marc cuando el mismo sea mayor de edad, sin que Mario pueda disponer de la herencia.
En este caso Marc será el que deberá pagar el impuesto cuando fallezca Javier, y Mario sólo pagará como si fuera usufructuario de la herencia en el caso de que el encargo como fiduciario le permita disfrutar de las rentas, abonando el impuesto de sucesiones en calidad de usufructuario y debiendo pagar por el resto de la herencia el fideicomisario cuando la perciba.
Es una figura interesante si lo que se pretende es que la masa hereditaria se mantenga para unos determinados parientes.
3. Si un marido otorga testamento nombrando heredera fiduciaria de toda su herencia a su esposa, sin que pueda disponer de los bienes por transmisiones lucrativas, pudiendo disfrutar de las rentas de los mismos, y nombrando fideicomisarios al fallecimiento de la fiduciaria a los dos hijos del testador, estará garantizando:
- que la esposa no pueda donar ni regalar nada;
- que si vende algo, que podría hacerlo, deba estar el dinero de la venta en la masa hereditaria;
- que pueda usar y disponer de todos los bienes;
- que los bienes pasen a los hijos del matrimonio una vez la fiduciaria fallezca, aunque la misma pueda disfrutar de sus rentas;
- que si la esposa se volviese a casar, esos bienes no los podría dar al nuevo esposo.
4. Se suele utilizar mucho cuando el que hace testamento quiere que su patrimonio pase a sus hijos y después a sus nietos en línea troncal. Es decir, no quiere que pase a los miembros políticos de la familia (cónyuges de los hijos).
Por ejemplo, el abuelo Vicente otorga testamento en el que nombra heredero fiduciario de toda su herencia a su hijo Miguel, que no podrá disponer de los bienes aunque sí disfrutar de las rentas de los mismos, siendo fideicomisarios, al fallecimiento del fiduciario, los hijos de Miguel, Marcos y Cristian.
De este modo se logra que la herencia del abuelo no se la pueda “reventar” el hijo (podría vender en caso de necesidad), pasando todo a los nietos una vez fallecido el mismo, lográndose así también que nunca tenga derechos sobre esa herencia la mujer de Miguel.
5. El fideicomiso se puede hacer sobre toda la herencia o sobre un patrimonio en concreto, otorgando ello la posibilidad de que si un matrimonio tiene la voluntad de que la casa familiar siga siempre en propiedad de la familia, pueda lograrlo haciendo un fideicomiso particular de la casa, de forma que la misma se mantenga en manos de los herederos (fiduciario y fideicomisario), pudiendo repartir el resto de la herencia como quieran, sin prohibición alguna.
El heredero fiduciario que acepta la herencia, tiene derecho a quedarse una cuarta parte del patrimonio.
6. El fideicomiso de residuo, a diferencia del fideicomiso “normal”, permite al heredero fiduciario disponer de todo o parte de la herencia, dejando al fideicomisario solamente lo que quede de la herencia.
El fiduciario podrá disponer (en todo o en parte) de los bienes de la herencia, según se haya previsto en el testamento, y podrá disfrutar de sus rentas, con la obligación de entregar lo que quede al fideicomisario (al fallecimiento del fiduciario).
En este caso el fiduciario el que deba pagar al Estado el impuesto de sucesiones (a la Comunidad Autónoma que corresponda).
Óscar Cano.
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