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6 Ideas Claras Sobre La Prestación Compensatoria Indefinida.

Con la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya en enero de 2011, se impone la limitación temporal de la prestación compensatoria como principio o regla general, admitiéndose su carácter indefinido sólo de forma excepcional (artículo 233-17.4).

6 ideas claras sobre la prestación compensatoria indefinida.

Respecto a lo anterior debe tenerse en cuenta:

1. Que la existencia de la excepcionalidad requerida deberá ser acreditada por quien la alegue.

2. Que la prestación compensatoria no se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge, ni como un derecho automático a una prestación económica permanente.

3. Que se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios con los que poder subsistir dignamente sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

4. Que para que la pensión se fije de forma indefinida deberá acreditarse por parte del beneficiario una posibilidad real de no poder alcanzar la autonomía que habría logrado de no haber existido el matrimonio, permitiéndole cubrir sus necesidades, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio.

5. Que no existirá excepcionalidad en aquellos supuestos en los que el cónyuge solicitante de la pensión posea o vaya a poseer en un plazo determinado o dependiendo de una condición (por ejemplo la liquidación de un patrimonio común con la ex pareja), una cierta capacidad para cubrir por sí solo sus necesidades sin ayuda económica del otro, aunque dicha capacidad pueda verse dificultada por su edad y por su desfasada experiencia laboral, cuando además carezca de cargas familiares.

6. Que el juzgador deberá exponer las razones por las que entiende que concurren circunstancias excepcionales para establecer la pensión compensatoria de forma indefinida, y su criterio no será revisable en casación salvo arbitrariedad, irrazonabilidad o tesis contraria a la de la jurisprudencia.

 

Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de abril de 2015.

 

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