Algunas cosas he hablado en el blog acerca del derecho de visitas aunque tampoco tantas. En próximos artículos pienso acercarme un poco más al tema y creo que no está mal para empezar tener claras las siguientes seis ideas al respecto:
1. Que el derecho de visitas sólo debe ceder en el caso de darse un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor.
Sólo puede limitarse o suspenderse el derecho a relacionarse del progenitor no custodio cuando se den graves circunstancias que así lo aconsejen o en el caso de incumplimiento grave o reiterado de la resolución judicial en la que se fije (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 22 de diciembre de 2008).
2. Que el derecho del padre o la madre a relacionarse con sus hijos lo tendrán incluso aquellos progenitores que no ejerzan la patria potestad, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, salvo que exista una justa causa que lo impida (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002).
3. Que tampoco se puede tomar como pretexto, con la finalidad de evitar el derecho de visitas, la falta de comunicación entre progenitor y menor en el pasado, sino que más bien deberá tomarse con efectos recuperadores para restaurar una relación rota.
4. Que el progenitor custodio que se oponga al cumplimiento del derecho de visitas del menor con el no custodio, deberá acreditar la concurrencia de alguna causa que justifique que proceda entrar a valorar si debe o no debe suspenderse o interrumpirse dicha obligación.
5. Que el mero hecho de que el menor de doce años no quiera ver a su progenitor no custodio, sin motivos razonables y acreditados, no deberá ser atendido dado que ello equivaldría a dejar una decisión de tanta trascendencia en manos de un menor que no reúne las condiciones de madurez suficientes para ello.
En la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de mayo de 2008, se considera “que a esta edad, no puede alcanzarse una conciencia clara de las consecuencias que se derivan de la ruptura de una relación y que la supuesta negativa del menor de ver a su padre, puede tener orígenes muy distintos o diversos, y no todos necesariamente vinculados a un inadecuado trato por parte del padre.”
6. Que si no se aporta documento alguno acerca del que pueda desprenderse la existencia de un problema psicológico o emocional, deberá cumplirse el régimen de visitas establecido en beneficio e interés del menor.
No se puede perder de vista, que en ocasiones la relación de conflicto o de desconfianza entre ambos progenitores, o de uno respecto del otro, genera en los menores comportamientos de negación injustificada y perjudicial para sus propios intereses y que corresponde a los padres, y en su defecto a los tribunales, encauzar ese tipo de problemáticas hacia una solución coherente con lo que en definitiva requiere el interés del menor.
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