A pesar de lo que dispone el artículo 33.2 de la Ley del IRPF, se producirá una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común se acuerda adjudicarlo a una de las partes, compensándose a la otra en metálico o en especie. La ganancia o pérdida patrimonial se generará en el no adjudicatario del inmueble al producirse una variación en el valor de su patrimonio, puesto de manifiesto por una alteración en su composición.
La fijación del importe de esa ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, tomando como valor de transmisión el importe de la compensación recibida, y como valor de adquisición el resultado de aplicar al valor de adquisición originario de la vivienda, calculado en la forma prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 35, la proporción existente entre la compensación recibida y el valor de la vivienda en el momento de la transmisión.
Esto que voy a hacer ahora es arriesgado. Voy a tratar de explicarlo con un ejemplo, y espero ser lo bastante claro.
Matrimonio que al divorciarse tiene en copropiedad dos inmuebles. Uno valorado en 400.000 euros (Inmueble 1) y el otro en 160.000 euros (Inmueble 2) = 560.000 euros de masa patrimonial que deberá ser repartida entre ambos.
El cónyuge A se adjudica el Inmueble 1, y el cónyuge B se adjudica el Inmueble 2. Al haber pendiente la obligación por parte de ambos de devolver un préstamo de 180.000 euros, el cónyuge A, para compensar el desequilibrio generado por las adjudicaciones de los inmuebles, asume los 90.000 euros de deuda que corresponden al cónyuge B, y además le compensa con 30.000 euros en metálico.
Situación final:
Cónyuge A : 400.000 (Inmueble 1) – 90.000 (asunción del préstamo) – 30.000 (compensación en metálico al cónyuge B) = 280.000 euros.
Cónyuge B: 160.000 (Inmueble 2) + 90.000 (liberación del préstamo) + 30.000 (recibidos en metálico del cónyuge A) = 280.000 euros
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial del cónyuge B?
Deberá partirse de que los valores de adjudicación de los bienes se corresponden con su respectivo valor de mercado. Como valor de transmisión se tomará el importe de la compensación recibida, y como valor de adquisición el resultado de aplicar al valor de adquisición originario de la vivienda, la proporción existente entre la compensación recibida y el valor de la vivienda en el momento de la transmisión.
Así pues, el valor de transmisión será el de la compensación recibida por el cónyuge B de 120.000 euros (90.000 + 30.000), y el valor de adquisición será la parte del valor de adquisición correspondiente a la cuota de titularidad cedida. Es decir, de los bienes que no se adjudican al cónyuge B, que es quien tiene la alteración. La cuota de titularidad cedida es el porcentaje que resulta de dividir el valor del exceso de adjudicación (120.000 euros) entre el valor total de los bienes adjudicados al cónyuge A (400.000 euros) y cuyo resultado es 0,3.
0,3 es la proporción existente entre la compensación recibida por el cónyuge B y el importe de la vivienda en el momento de la transmisión, y debe aplicarse al valor originario de la vivienda (300.000 euros X 0,3 = 90.000). Para obtener el valor de adquisición actualizado, deberá aplicarse a esos 90.000 el coeficiente de actualización* previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión (en el caso del ejemplo año 2013) y que es 1,1952, resultando 107.568 euros.
La ganancia patrimonial del cónyuge B será el resultado de de restar a los 120.000 euros (valor de la compensación y transmisión) los 107.568 del valor de adquisición actualizado = 12.432 euros.
Si se mira con calma y relajación, creo que se puede entender. Además os dejo los enlaces a las consultas que me han servido de fuente para el post.
*Nota: Los coeficientes de actualización se eliminan y dejan de aplicarse a partir de 31 de diciembre de 2014, fruto de la reforma fiscal de 2015, suponiendo ello un incremento de la ganancia patrimonial y una mayor tributación, aún a pesar de la bajada de tipos impositivos que introduce la reforma.
Fuente del post: Quarta Ponència de la Jornada de Dret de Família “Més enllà del Pla de Parentalitat: la vessant econòmica de la crisi matrimonial” Lleida, 20 de setembre de 2013 (SCAF). José Manuel Lavín Bedia (Cap del Servei de Gestió Tributària de l’AEAT a Lleida) i María José Valdeolivas Doñate (Cap de la Secció de Gestió Tributària de l’AEAT a Lleida).
Consultas a la Dirección General de Tributos: V1780-13, V0787-07, V2204-11
Photo Credit: reynermedia.
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