¿Existen trucos para no pagar pensión alimenticia?
Hace pocos días un padre me hizo esta pregunta.
Aunque de inicio quedé algo sorprendido, el tema me dio que pensar, y creo que este artículo es ideal para abordar el tema.
La respuesta clara es que no hay trucos para no pagar pensión alimenticia.
Bueno, eso salvo que quieras utilizar el truco de situarte en la más absoluta precariedad, rayando la indigencia.
Te explico.
Naturaleza de la pensión alimenticia.
La Sentencia dictada en fecha de 23 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, acoge la doctrina en este tema del Tribunal Supremo, que proclama que la obligación legal de prestar los alimentos precisos que pesa sobre los progenitores en relación con sus hijos menores de edad tiene un fundamento constitucional en los artículos 39.1 y 3 de la Constitución Española, y es la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.
Dice el Alto Tribunal que más que de una obligación propiamente alimenticia, debe hablarse de ‘deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención’.
En parecidos términos, el Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala que junto a los deberes de cuidar a los hijos, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral, se considera que el deber de prestarles alimentos en el sentido amplio configura el contenido esencial de la parentalidad, subsistiendo mientras duren las responsabilidades parentales (artículos 236-17.1 y 236-32 del CCCat).
Casos extremos.
No obstante, en los supuestos en que el obligado a prestar alimentos al hijo menor de edad carezca de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir su obligación, lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.
Sólo ‘con carácter muy excepcional y con criterio restrictivo y temporal’ será posible decretar la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aun a costa de un gran sacrificio del progenitor obligado al pago de los alimentos.
En este sentido, dice el Tribunal Supremo que se justificaría la suspensión de la obligación en los casos de ‘pobreza absoluta’, como es el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y en aquellos otros en los que el cumplimiento de la obligación dejaría al obligado al pago en la ‘absoluta indigencia’.»
A modo de ejemplos, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 18 de marzo de 2016, aún declarando probado que el padre obligado al pago de los alimentos no tenía capacidad económica (estaba en paro y vivía con su madre), y reconociendo la situación del mismo como “penosa”, a lo más que llega es a reducir a 63 euros los 125 euros que hasta ese momento venía obligado a pagar.
Asimismo, vale la pena recoger los resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, que impuso a un progenitor en rebeldía procesal (no apareció durante el procedimiento), y del que, en consecuencia, se ignoraba su capacidad económica, la obligación de contribuir a los alimentos de su hijo menor en un porcentaje del 10% de sus ingresos acreditados.
¿Qué debo tener en cuenta para que se reduzca la pensión alimenticia que pago?
Una vez que supongo que ya te ha quedado claro que no existen trucos para no pagar pensión alimenticia, y respondiendo al título de este post, te dejo un contenido más realista como son las 7 claves para reducir la pensión de alimentos de un hijo menor de edad.
Mediante el procedimiento de modificación de medidas se puede solicitar la reducción del pago de la pensión de alimentos a favor del menor, conforme establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En relación a este asunto, siete elementos deben ser tenidos en cuenta:
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Que es necesaria una alteración sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se fijó el importe de la pensión, de forma que el mantenimiento de la situación inicial suponga la producción de un perjuicio importante, o al menos no leve, para una de las partes.
En definitiva, supone realizar un juicio comparativo entre las circunstancias que existían en el momento de la separación y las que existen en el momento de la solicitud de la modificación de las medidas, correspondiendo al solicitante probar los nuevos hechos.
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Que el procedimiento de modificación de medidas, no debe convertirse en un nuevo procedimiento para determinar las medidas reguladoras de la separación o el divorcio.
Para determinar si es procedente la reducción de la pensión sólo deben tenerse en cuenta las necesidades de quien precisa la pensión y las posibilidades del obligado al pago, obviando todos aquellos elementos que no guarden relación con ello.
No deben ser objeto de análisis las necesidades del menor, si para nada se indica que las mismas han disminuido (Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 24 de mayo de 2012).
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Que la reducción en los ingresos del obligado al pago de los alimentos se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.
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Que la reducción de ingresos tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
No será motivo de reducción cualquier mínima pérdida de ingresos.
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Que esta reducción de ingresos no obedezca a una situación transitoria.
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Que el motivo o la causa de la reducción de ingresos se deba a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del progenitor que solicita la modificación.
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Que la reducción de ingresos quede suficientemente acreditada por el progenitor que la alega y pretende la reducción en el importe de la prestación.
Óscar Cano.
¿Tienes dudas?
Aunque no existen trucos para no pagar pensión alimenticia, si que puedes reducir el importe que pagas si estás en problemas.
Para que sea viable reducir el importe de las pensiones alimenticias de los hijos menores, debe existir algún cambio sustancial respecto al momento en el que se acordó el pago de esa pensión. Ya sea porque el pagador gana menos que entonces, porque el que cobra la pensión ha mejorado su situación o porque los gastos de los menores se han reducido.
Se trata de comparar la situación del momento en el que se fijó el importe, con la situación en el momento en que se solicite el cambio.
Yo te diré si en tu caso es viable o no, si contactas conmigo para ello. Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), previo pago del importe que acordemos mediante ingreso o transferencia bancaria.
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