Las diligencias preliminares pueden ser una herramienta útil para preparar la liquidación de gananciales, y en este artículo recojo siete ideas claves en relación al asunto que conviene conocer.
1. Obtener datos indispensables para el futuro procedimiento.
La finalidad de las diligencias preliminares es obtener los datos indispensables para que el futuro procedimiento que se pretenda promover pueda llegar a buen fin, evitando así su inútil producción u objeto equivocado (Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 20 de julio de 2017, Rec. 1065/2016).
En este sentido, las diligencias preliminares buscan la preparación de un posterior juicio, recabando la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y el alcance de las pretensiones a ejercitar (Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 11 de noviembre de 2008, 622/2008).
2. La información que se pretenda debe ser esencial para el procedimiento.
Sólo procederá la solicitud de diligencias preliminares para preparar el futuro procedimiento, cuando el conocimiento o información que se pretenda obtener se considere como esencial o relevante para tal fin (Auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 20 de julio de 2017, Rec. 1065/2016).
3. Debe resultar imposible acceder de otra forma a lo solicitado.
Las diligencias preliminares sólo procederán ante la imposibilidad de acceder a lo que se solicita de otro modo. Es decir, cuando no haya otro medio de preparar el ejercicio de la acción que el solicitante se proponga ejercitar (Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 20 de julio de 2017, Rec. 1065/2016).
4. Conocer con precisión el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.
El planteamiento con las debidas garantías de la liquidación de la sociedad de gananciales es susceptible de exigir el conocimiento preciso del activo y del pasivo de la sociedad, mediante las diligencias preliminares solicitadas (Auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, dictado el 8 de abril de 2004, Rec. 315/2003).
5. Fundamento jurídico de las diligencias preliminares en la liquidación de gananciales.
La petición de diligencias preliminares en relación a la liquidación de gananciales, se funda en los artículos 1390 y 1391 del Código Civil, así como en el 1383 del mismo cuerpo legal (Auto dictado por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 29 de octubre de 2001).
6. No es posible solicitar documentos públicos a disposición de la parte.
Nunca podrán solicitarse mediante diligencias preliminares documentos públicos a disposición de la parte, incluso cuando el cónyuge no haya sido parte en el documento público que se interese (Auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en fecha de 2 de septiembre de 2010).
7. Ejemplos de diligencias preliminares respecto a liquidación de gananciales.
Las diligencias preliminares pueden permitir requerir a una esposa para que aporte la documentación contable del negocio, ante la pretensión de liquidar el régimen de gananciales (Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huelva dictado en fecha de 29 de septiembre de 2004, Rec. 232/2004), así como requerir a un ex marido para que aporte documentos bancarios, contables y fiscales, para que la señora pueda, en su caso, reclamar los beneficios de la sociedad civil familiar incluida en el activo inventariado (Auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en fecha de 31 de julio de 2017).
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