1. El recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, deberá fundamentarse en la contradicción respecto a la jurisprudencia de sentencias reiteradas (mínimo dos) de dicho Tribunal, o en la falta de la jurisprudencia sobre una determinada norma.
2. Deberá basarse en la denuncia de infracción de preceptos de derecho sustantivo, y cumplir con la exigencia básica de describir el interés casacional que, junto a citar con claridad el precepto legal o norma que se estime infringida, constituyen los dos requisitos del recurso de casación por interés casacional (artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. En el escrito de interposición del recurso deberá ponerse de manifiesto la descripción del interés casacional – que debe estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada -, sin que sea suficiente que se expresen las normas que se consideren infringidas ni que se manifieste que sobre una concreta norma o precepto legal – por su novedad – no exista doctrina legal.
El recurrente deberá justificar el interés casacional, explicando dónde radica la existencia de un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, entendida como el interés en asegurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, mediante la aplicación correcta de la ley y unificación de la interpretación de las leyes fijada en la jurisprudencia. Con ese fin deberá expresarse el concreto conflicto jurídico surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y la clarificación que deba realizar el Tribunal en el ejercicio de la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le corresponde.
4. La descripción del concreto interés del recurso de casación requerirá, por lo tanto, la plasmación del concreto o concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combatan, la razón o motivación que lleva a los mismos y en que medida aquellos y esta suponen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.
La determinación del interés casacional se configura como un presupuesto imprescindible de la admisión del recurso de casación, y hace referencia necesariamente a una cuestión de derecho sustantivo que explica que la casación sólo tenga atribuida la ya esa citada función nomofiláctica en relación al derecho sustantivo.
5. Cuando el recurso de casación se refiera a la falta de jurisprudencia sobre una determinada norma, se exigirá que se identifique con claridad cuál es el problema jurídico o de interpretación de la norma que se haya planteado en el supuesto concreto sobre el que no exista jurisprudencia, resultando necesaria la formación de doctrina para la clarificación de ese asunto y de otros semejantes o análogos.
No serán suficiente para motivar el recurso de casación las sentencias contradictorias de las distintas Audiencias o de las Secciones de una misma Audiencia Provincial sobre alguna cuestión jurídica, aunque podrán servir para describir el interés casacional cuando no exista jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
6. La finalidad del recurso de casación no es la decisión del caso concreto, sino fijar la doctrina a seguir sobre una determinada cuestión jurídica sobre la que:
· exista doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, o no se haya dictado jurisprudencia por parte del Tribunal Superior de Justicia;
· se necesite corregir la defectuosa interpretación de la norma si la sentencia recurrida entra en abierta contradicción con la de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia.
7. En ningún caso el recurso de casación es una tercera instancia, dado que no se puede entrar a valorar de nuevo la prueba.
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