1. En las capitulaciones matrimoniales puede determinarse el régimen económico económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, realizar donaciones y establecer las estipulaciones y pactos lícitos que los cónyuges consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial (artículo 231 – 19 del Codi Civil de Catalunya).
2. Deben otorgarse en escritura pública, y puede hacerse antes o después de la celebración del matrimonio.
Las otorgadas antes del matrimonio solo producen efectos a partir de la celebración del mismo, y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
3. Los capítulos quedarán sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación judicial o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservarán su eficacia:
· El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
· Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
· Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el Codi Civil de Catalunya.
· Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.
4. Es posible incluir en los capítulos matrimoniales pactos relativos a la regulación de las posibles consecuencias derivadas de la crisis matrimonial, siendo posible adoptarlos en una escritura que no sea capitular, con un papel esencial del notario que autoriza la escritura para garantizar que los pactos, particularmente de renuncia, hayan sido precedidos de suficiente información sobre las respectivas situaciones patrimoniales y expectativas económicas.
El notario, antes de autorizar la escritura, debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que pretendan introducirse con respecto al régimen legal supletorio de separación de bienes, y advertirles del deber recíproco de informarse de su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas, siempre y cuando esa información fuese relevante con relación al contenido del pacto (artículo 231 – 20.2 del Codi Civil de Catalunya).
5. La exclusión o limitación de derechos que se recojan en los pactos en previsión de ruptura matrimonial, deberán tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limiten o a los que se renuncie, resultando posible la revisión de la eficacia del pacto si en el momento en que se pretende el cumplimiento es gravemente perjudicial para un cónyuge, y el mismo acredita que existen nuevas circunstancias que no se previeron ni se podían razonablemente prever en el momento de su adopción (artículo 231-20.3 y 231-20.5 del Codi Civil de Catalunya).
En cualquier caso, el cónyuge que pretenda hacer valer un pacto en previsión de una ruptura deberá acreditar que la otra parte disponía, cuando lo firmó, de información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas, siempre que ello fuera relevante (artículo 231-20.4 del Codi Civil de Catalunya).
6. Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública.
Los cónyuges tienen total libertad para regular lo que consideren oportuno, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden público y que se trate de una materia disponible. Es decir, que se podrá pactar ampliamente en relación a lo patrimonial y no tanto en lo que afecte a los menores.
Los pactos deberán mantenerse porque tienen carácter vinculante para las partes, salvo que se produzca una variación sustancial de las circunstancias que motive su modificación.
7. Son distintos los acuerdos en previsión de una ruptura de los que se hacen cuando el matrimonio ya ha entrado en crisis.
El ejercicio de las pretensiones incluidas en el pacto en previsión de una ruptura matrimonial puede hacerse efectivo en el marco del procedimiento matrimonial contencioso posterior, sin que pueda remitirse a las partes a un procedimiento declarativo.
Óscar Cano.
¿Sabes qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales dan un amplio margen en cuanto a la posibilidad de establecer el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, así como introducir pactos en en previsión de una ruptura matrimonial. No obstante, deben cumplir los requisitos exigidos legalmente para que llegado el momento puedan ser útiles.
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