A raíz de las Conclusiones del Encuentro anual entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Abogacía Especializada en Derecho de Familia celebrado hace pocas fechas, y que ya mencioné en el último post, he sintetizado siete tips acerca de la fijación del importe de las pensiones alimenticias.
En relación a las tablas orientadoras del CGPJ para la determinación de las pensiones por alimentos.
1. Que las tablas son un instrumento meramente orientador y nunca vinculante.
2. Que debe huirse de su aplicación mecánica y/o automática, siendo necesario entrar en detalle al análisis de cada caso en particular.
3. Que el importe que resulte de la aplicación de las tablas nos indica, básica y estrictamente, lo que se va a destinar a alimentos, en su sentido más literal, y vestido. Se excluye todo lo que se refiere a vivienda, hipotecas, alquileres, IBIS, suministros, escolarización, actividades extraescolares, etc…
4. Que la principal función que deberían cumplir las tablas sería la de facilitar acuerdos, negociaciones y evitar litigios.
Sobre todo evitar que dos supuestos semejantes puedan ser resueltos de una forma desproporcionada.
Con carácter general.
5. Que deben especificarse los gastos de los hijos que se incluyen dentro del concepto de alimentos y los que no.
6. Que debe fijarse también el régimen jurídico de esos gastos. Es decir, si se consideran ordinarios o extraordinarios.
7. Que, en adelante, estará “muy mal vista” por Juzgados y Tribunales la opacidad a la hora de acreditar los ingresos por parte de los progenitores.
Y eso si no lo estaba ya suficientemente hasta ahora.