Hay consenso en que el mínimo vital se sitúa entre los 150 y los 200 euros en función del juzgado que decida. No obstante, en algunas ocasiones incluso podemos encontrar pensiones alimenticias más bajas.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de septiembre de 2014, ratifica la dictada en primera instancia que reduce una pensión alimenticia de 250 euros a 90, atendiendo a que el mínimo de 150 se fija cuando esa es la única contribución alimenticia. En el caso al que se refiere la resolución citada se tiene en cuenta también la contribución del pagador de la pensión mediante la aportación de la vivienda al ser el propietario único y cuyo uso tiene atribuido la madre, considerando que de esa forma (90 euros más la aportación de la vivienda) ya se cumple con la proporcionalidad exigida por la ley.
En el momento que se dictó la sentencia modificada (año 2010) el padre tenía unos ingresos de 1.500 euros mensuales y la madre de 800. La cuota hipotecaria de unos 385 euros de la vivienda familiar, como en la actualidad, la pagaba el padre como único propietario encontrándose ahora desempleado, y con un subsidio de 426 euros mensuales, en principio vigente hasta enero de 2013. La madre percibía el mismo subsidio por desempleo, hasta junio de 2012.
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