¿Cómo se valoran los bienes inmuebles de la herencia?
Cuando hablamos de bienes inmuebles nos estamos refiriendo a casas, garajes, solares, terrenos rústicos…
Según la normativa, todos ellos deberán valorarse por su valor real a la fecha de la defunción.
Pero como todos sabemos la referencia al valor real resulta de lo más ambigua y subjetiva.
Sobre la valoración de los inmuebles.
El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas establece que los inmuebles se valorarán por el mayor de los siguientes tres valores:
· El comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, etc.).
· El valor catastral que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
· El precio, contraprestación o valor de adquisición que figurue en la escritura de compra, herencia o donación, en su caso.
Los inmuebles que estén en construcción se valorarán por el importe total de la inversión que se lleve efectuada.
Normas orientadoras de la Generalitat de Catalunya.
La Generalitat de Catalunya, al no poder valorar uno a uno todos los inmuebles, dicta unas normas orientadoras que, de seguirse, no serán de comprobación preferente.
Lo anterior no significa que si se valora según el criterio de la Generalitat ésta de el visto bueno y jamás se vaya a revisar, sino que si se valora dentro de los márgenes aceptables que la Administración aconseja, la actuación no será de preferente comprobación, dado que antes se comprobarán herencias que estén con valores por debajo de esos mínimos.
La administración podrá comprobar (aunque no sería lo normal) la valoración de los inmuebles de la herencia según los citados criterios orientadores, y aumentar la misma con el consiguiente pago del diferencial con el impuesto ya abonado y sin sanción alguna.
Este valor que la Administración “aconseja” en Catalunya es el resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que aparece en el recibo del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), los coeficientes que la Generalitat de Catalunya va publicando periódicamente para cada provincia. Por ejemplo, si el inmueble radica en Barcelona se le aplica el coeficiente del 2,10, si está en Hospitalet el 2,05, si es Badalona el 2,10 etc, etc, etc…
Si una vez aceptada la herencia y pasado el inmueble a nuestro patrimonio pretendemos vender el bien, deberemos tener muy en cuenta que tributaremos por el beneficio obtenido (IRPF) al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% desde los 6.000 hasta los 24.000 euros, y el resto al 27%, calculándose el mismo por la diferencia entre el precio de venta y el valor asignado en la herencia.
Si ese valor se puso al “mínimo” aceptado por la Comunidad Autónoma, sería conveniente calcular si por herencia pagaríamos menos que el 21% – 25% – 27%, ya que en caso contrario sería mejor declararlo en la sucesión por un valor mayor (siempre dentro de un valor real demostrable).
Imagen: shutterstock.
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