¿Qué Personas Deben Ponerse en Tutela?
Deberán ponerse en tutela:
· Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
· Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
No es preciso poner en tutela a las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas, si a tal efecto han nombrado a un apoderado en escritura pública para que cuide de sus intereses.
A pesar de anterior, se prevé que, si en interés de la persona protegida finalmente llega a constituirse la tutela, la autoridad judicial, en aquel momento o con posterioridad, a instancia del tutor, puede acordar la extinción del poder.
La tutela se defiere por testamento o codicilo, escritura pública o resolución judicial. La de los menores desamparados, por la forma establecida por las leyes y se rige por sus normas especiales.
Los artículos 222-1 a 222 – 13 del Codi Civil de Catalunya, se ocupan de las delaciones hechas por uno mismo, de la tutela deferida por los titulares de la potestad parental, de la concurrencia de nombramientos o de exclusiones, de los sustitutos, de la inscripción, del nombramiento, del orden de la delación judicial, de la tutela de hermanos, de la separación de la administración patrimonial y, finalmente, de la remuneración.
¿Quién Está Obligado A Promover La Tutela?
En lo que respecta a la constitución y ejercicio de la tutela, el artículo 222 – 14 del Codi Civil de Catalunya señala que se consideran obligados a promoverla (y a responder de los daños y perjuicios que se generen por la no apertura de dicho proceso), además de las instituciones que tengan en su guarda a un menor o una persona que deba ponerse en tutela:
· El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si existe convivencia.
· Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada.
· Los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental.
· En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.
· Los hermanos del menor o incapacitado.
Igualmente, el Ministerio Fiscal debe pedir la constitución de la tutela o la autoridad judicial debe disponerla de oficio, si tienen conocimiento de que existe alguna persona que debe ser puesta bajo dicho régimen en el ámbito de su jurisdicción.
Imagen: Fanette.
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