La titularidad conjunta de las cuentas de los cónyuges no determina que los saldos pertenezcan por mitad a ambos titulares. El Tribunal Supremo deja este extremo claro, entre otras, en la Sentencia dictada en fecha de 15 de febrero de 2013.
Pero para que lo anterior sea así, el que sostenga que el dinero le pertenece deberá demostrar su titularidad, dado que de lo contrario, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 232 – 4 del Codi Civil de Catalunya, se presumirá que pertenece la mitad a cada uno, tal y como sucede en el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de marzo de 2014, que considera insuficiente la prueba presentada por una de las partes para demostrar que todo el dinero de la cuenta le pertenecía al proceder de los intereses de depósitos nutridos con dinero de la herencia de su padre.
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