En la misma línea de lo aquí señalado, la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santander, en fecha de 4 de abril de 2006 (ECLI:ES:APS:2006:699), señaló que del abandono de la vivienda por parte de la esposa no podía inferirse la existencia de una efectiva renuncia a la atribución del uso de la vivienda familiar, dado que, con arreglo a reiterada doctrina jurisprudencial, toda renuncia para su validez debe ser clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguno, no infiriéndose la misma del hecho de marcharse de casa con ocasión de una grave crisis matrimonial.
A mayor abundancia, la referida resolución señala, que a pesar de que la señora no solicitó la atribución del uso de la vivienda familiar, el juez no está vinculado en estos procedimientos en los que está en juego el interés de los menores -y el de su habitación es sin lugar a dudas relevante- por las precisas reclamaciones de las partes, siendo un mandato legal el de que el juez determine, a falta de acuerdo entre los cónyuges, las medidas correspondientes en relación con la vivienda familiar (artículo 91 del Código Civil).
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