Hace poco hablaba de la importancia de un buen asesoramiento jurídico por parte del ciudadano de a pie ante el planteamiento de cualquier contingencia jurídica, con la finalidad de evitar males mayores, mereciendo mucho más la pena coger el toro por los cuernos desde el principio para conocer al morlaco al que nos enfrentamos y actuar desde un inicio con pleno conocimiento de causa. Por desgracia ello no sucede así en muchas de las ocasiones, probablemente por la desconfianza que genera tradicionalmente la figura del abogado, seguramente justificada en base a una atávica mala praxis ancestral, tal y como me comentaba mi buen amigo y compañero letrado Ignacio Rueda, a tenor de ese último escrito mencionado. Baste apuntar que junto a la de taxista, la de abogado es la más denostada de las profesiones, alternándose ambas las dos primeras posiciones según el estudio o encuesta a que se acuda.
Pero otro aspecto que convendría aclarar por la gran confusión que existe acerca de ello en la calle, es el apuntado por mi otra compañera letrada Assumpció Martínez Rogés derechofamilia.wordpress.com, en su comentario al mismo post referido en el párrafo anterior. Y es que resulta esencial, capital y vital tener clara la diferencia o distinción entre abogado de oficio y justicia gratuita. Ambos conceptos se acostumbran a identificar hasta el punto de inferir que uno no puede existir sin el otro, cuando la realidad es que responden a dos cuestiones totalmente distintas y que funcionan de forma independiente no suponiendo, en ningún caso, la presencia del uno la del otro. Persiste la creencia extendida, a modo de norma no escrita, de que un abogado de oficio es, per se, gratuito, lo cual, obviamente, no es cierto.
Cuando recibimos una demanda, denuncia, querella o somos llamados a declarar como imputados en unas actuaciones iniciadas de oficio, o tras ser detenidos para que se nos asista en comisaría, así como cuando solicitamos un letrado para iniciar nosotros unas actuaciones, en el orden jurisdiccional que sea, mediante demanda, denuncia o querella, podemos optar por contratar los servicios de un profesional privado o solicitar uno de oficio al colegio de abogados que corresponda, según el partido judicial en el que se sigan las actuaciones.
De entrada, y para evitar la demora en las preceptivas actuaciones judiciales, el colegio de abogados nos asignará un letrado de oficio a la mayor brevedad posible. Pero seguidamente, y con mayor o menor rapidez según tarde más o menos la puesta en marcha de la maquinaria burocrático – administrativa en cada partido judicial, se requerirá al asistido a fin de que aporte la documentación que sea necesaria para determinar si cumple o no los requisitos necesarios para que le sea asignada la justicia gratuita, conforme a lo que dispone en relación a ello la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Deberán de cumplirse diferentes requisitos entre los cuales los más importantes serán los económicos, consistentes en acreditar que los ingresos de la unidad familiar del solicitante sean inferiores al doble del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y también, de forma excepcional, en el caso de no superar el cuádruple del IPREM.
De no cumplir el solicitante esos requisitos no se le concederá la asistencia jurídica gratuita, y deberá asumir el pago íntegro de la minuta de honorarios del profesional designado por el colegio de abogados, que se determinará en base a los Criterios Orientadores de Honorarios vigentes fijados por la Comisión de Honorarios del Ilustrisimo Colegio de Abogados de Barcelona (como es evidente aquí ya me estoy refiriendo más concretamente al caso específico de Barcelona, que es el que más conozco). Debe tenerse muy en consideración que estos criterios orientadores, sin ser desproporcionados, son bastante generosos para los abogados. Hablando en plata, seguramente, y aunque es una temeridad ponerse a dar números en estos temas (yo voy a ser temerario), más del 50 por ciento de los abogados que usted podría contratar privadamente le cobrarían menos de lo que le podrá pedir un letrado asignado por el turno de oficio, respecto al cual no le sea concedida la justicia gratuita.
Moraleja: mucho cuidado. Abogado de Oficio no es sinónimo de Abogado Gratis. Pero si que Abogado de Oficio muy probablemente será más caro que Abogado Privado.